De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada norma, por el cual se establece, la posibilidad de transitar de una de una situación de impedimento a la de limitación o viceversa, sin necesidad de tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, cuando la empresa afectada con anterioridad al 1 de febrero de 2021, por un expediente de regulación temporal de empleo por “Impedimentos” o “Limitaciones”, transite de una a otra situación, a partir de dicha fecha, será necesario presentar los nuevos valores de declaración responsable 074- ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 2/2021- o 075- ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2.RDL2/2021.
Si por ejemplo la empresa hubiera estado afectada por el periodo anterior al periodo de febrero de 2021 por ERTE por “Limitaciones”, a partir de febrero se deberá mantener la presentación de la CPC 068-ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020-, por el periodo de tiempo en ERTE por limitaciones, y al transitar a la situación de impedimentos, se deberá presentar una CPC74- ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 2/2021- con la “Fecha desde” de este cambio de circunstancias. Asimismo, cuando se retorne de nuevo a una situación de limitaciones, se deberá presentar CPC 075- ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2.RDL2/2021.