Declaración responsable en Marzo

MARIA88

Miembro
Buenos dias, para un trabajador que se reincorporó a trabajar el 5 de marzo, que declaración responsable estáis poniendo) 075 verdad?
No me deja ponerla en Red, me dice que no esta disponible....os esta pasando lo mismo?
gracias
 

DavidGA

Miembro activo
La DR 075 son para los ERTES por limitaciones tramitados con posterioridad al 1 de febrero de 2021
 

MarLo

Miembro conocido
hola, había un aviso red del 17 de marzo sobre esto. si el cambio es de erte de impedimento a limitación debería emplearse el código 075 (yo así lo entendí). y el código para el trabajador si es reinicio de actividad H6


De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada norma, por el cual se establece, la posibilidad de transitar de una de una situación de impedimento a la de limitación o viceversa, sin necesidad de tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, cuando la empresa afectada con anterioridad al 1 de febrero de 2021, por un expediente de regulación temporal de empleo por “Impedimentos” o “Limitaciones”, transite de una a otra situación, a partir de dicha fecha, será necesario presentar los nuevos valores de declaración responsable 074- ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 2/2021- o 075- ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2.RDL2/2021.

Si por ejemplo la empresa hubiera estado afectada por el periodo anterior al periodo de febrero de 2021 por ERTE por “Limitaciones”, a partir de febrero se deberá mantener la presentación de la CPC 068-ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020-, por el periodo de tiempo en ERTE por limitaciones, y al transitar a la situación de impedimentos, se deberá presentar una CPC74- ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 2/2021- con la “Fecha desde” de este cambio de circunstancias. Asimismo, cuando se retorne de nuevo a una situación de limitaciones, se deberá presentar CPC 075- ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2.RDL2/2021.
 

EstefaniaTrujillo

Nuevo miembro
hola, había un aviso red del 17 de marzo sobre esto. si el cambio es de erte de impedimento a limitación debería emplearse el código 075 (yo así lo entendí). y el código para el trabajador si es reinicio de actividad H6
Exacto, al igual que pasó en febrero con los cambios de limitativo a impeditivo. Pero si es una empresa que en febrero tuvo limitativo 068 y no ha habido un parón de ese ERTE por otro, seguiría siendo 068 y no 075
 
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