Acabamos de recibir notificación de que a un trabajador le conceden la incapacidad permanente total.
Este trabajador ha estado de baja mes y medio en el 2013, todo el 2014 y hasta el 12 de mayo que es cuando le conceden la IP Total.
Ya que no va a poder disfrutar las vacaciones, en el finiquito habrá que liquidar las vacaciones de 2014 y 2015, ¿no?
Este trabajador ha estado de baja mes y medio en el 2013, todo el 2014 y hasta el 12 de mayo que es cuando le conceden la IP Total.
Ya que no va a poder disfrutar las vacaciones, en el finiquito habrá que liquidar las vacaciones de 2014 y 2015, ¿no?