DEDUCCIÓN POSTGRADO dentista (AMBITO TEMPORAL) E.D.S

APL

Miembro
Odontólogo en directa simplificada, matriculado en un postgrado de Ortodoncia que durará de septiembre 2023 a junio de 2024. La fecha de la única factura es de septiembre por 16.000 €. Hemos analizado la Consulta Vinculante V2939-18 en relación a lo siguiente, pero aún albergamos dudas:
La intención sería deducir cada mes 1/10 parte del coste del curso (según los meses de duración) así como los gastos de manutención con motivo del desplazamiento hasta el tope legal cara a homogeneizar y llevar lo más real posible los gastos respecto a la duración del master (una especie de prorrateo). Sería lícito obrar así o sería mas correcto fiscalmente deducir el 100% de los 16.000 € en el 3T de 2023 ?¿
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para imputar el gasto se puede utilizar el criterio del devengo (cuando nace la obligación de pago), o el criterio de caja (cuando se paga efectivamente). En este caso, parece que el pago de los 16.000 € es simultaneo a la emisión de la factura, coincide devengo y pago de caja.

Lo de distribuir la imputación del gasto a lo largo del periodo de prestación de servicios docentes, puede sonar lógico, pero no veo que tenga un encaje normativo.

Lo de los gastos de manutención con motivo de la asistencia a la formación, ya lo veo más peliagudo. Lo que la normativa contempla de forma expresa es: "Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad".
Según la interpretabilidad que le quieran dar, eso puede ser todo gasto (incl. manutención) conexo o relacionado con la formación, o solo y meramente el estricto coste del transporte (y en el caso, alojamiento) derivado de la formación presencial.
 
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