Deducción .IRPF . Vehiculo eléctrico

Pau2801

Miembro activo
Es compatible la dedución en IRPF 2025 por compra de un TURISMO ELECTRICO, el cual el Reglamento del IRPF NO lo considera afecto a la actividad económica profesional y la normativa del IVA SI permite la deducción del 50% del IVA ????



Agradecería ayuda y comentarios
 

Nessa

Miembro conocido
Yo creo que no... porque si estás deduciendo el iva, estás diciendo que está afecto aunque sea parcialmente a la actividad...
Otra cosa es que no deduzcas el iva...
 

lucci_23

Nuevo miembro
Depende de la actividad del empresario, pero por norma general no se considera afecto a la actividad. Y se puede deducir del 50% del IVA
 

RGG1980

Miembro activo
si es turismo , es turismo y todo se va fuera,
lo del 50 % es una presuncion SIEMPRE que si hay inspeccion PUEDAS DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE que el uso ha sido en un 50 % afecto a la actividad y que esos viajes han conseguido frutos via factura.
Pero no es un 50% sin mas automatico, dependera de como vaya el inspector con el bonus, si va mal, te pedira que justifiques todo , y se te caera el 50% ya que , vamos a ver quien en el mundo autonomos lleva control de vehiculo.......
 
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