DEDUCCION CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES - 50% PRESTACION DESEMPLEO - URGENTE!

IRIA80

Miembro
Con relación a la deducción de la cuota íntegra del 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador contratado tenga pendiente de percibir en el momento de la contratación no entiendo el siguiente requisito:

- "que se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores". Si se contrata a un trabajador a tiempo completo ya tenemos la unidad y por tanto se produce dicho incremento no?


Saludos

 

aprendiz

Miembro
Sí, pero si recientemente la empresa despide trabajadores. Por ejemplo 2 despidos el últimos mes. Un sólo nuevo contrato no alcanza la media que tenía la empresa incluyendo los 2 trabajadores citados.  (es un ejemplo).

Siguiendo con el ejemplo:

Plantilla media: 10.
Dos Despidos último mes, quedan: 8.
Nuevo contrato: alcanza los 9.
Se queda por debajo de los 10.

Un saludo.
 

IRIA80

Miembro
Gracias por la contestación.

Otra duda: para aplicar este incentivo se requiere que el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante al menos 3 meses en el momento de la contratación. Me han planteado lo siguiente ya que quieren contar con el trabajador desde ahora:  el trabajador cobra el desempleo parcial y se da de alta en la empresa a jornada parcial con un contrato de fin de obra ... de esta manera cumpliría el requisito de cobrar tres meses la prestación. Una vez transcurridos esos tres meses finalizaría el contrato y se concertaría un contrato de apoyo a los emprendedores aplicando dicho incentivo. Lo veis posible? La norma dice que el requisito es cobrar durante tres meses la prestación de desempleo pero no pone nada de que sea una prestación "a tiempo completo" o parcial.

Un saludo


 

IMC

Miembro activo
Entre las exclusiones:
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
 
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