defecto de irpf

todos los meses realizamos un proceso de actualizacion de irpf, en funcion de los devengos percibidos, ya que tengo operarios con bastantes fluctuaciones en los salarios mensuales, y prefiero ir afinado con el % de irpf de retencion para no tener sorpresas a final de año o incluso que no pueda retenerles en los ultimos meses del año porque causen baja en la empresa.

me surge una duda en el sentido de que si a final de año en algun trabajador me quedo por debajo de la retencion de irpf que le corresponde al trabajador, ¿¿esta diferencia se regulariza cuando el trabajador realiza la declaracion de la renta???? en caso de que no la haga ¿se lo reclaman a la empresa????

gracias
 

Manu.cc.

Miembro activo
Pues depende de si esa retención inferior se debe a que se han practicado mal los cálculos para retener o a que la persona trabajadora haya comunicado erróneamente los datos en el modelo 145

Si no se hace renta y existe diferencia, saltará en Hacienda y de inicio irá contra la empresa como pagadora y retenedora. En función del motivo de esa retención inferior, pues o bien la empresa reconoce el error (esto lo sé por experiencia propia, tuve 2 casos cuando era novato en esto de que no regularicé IRPF tras unas actualizaciones de convenio), o si viene inducido por un mal 145 tendrá que justificarlo para que Hacienda se lo reclame a la persona trabajadora.

Por otro lado, si se hace la renta, en teoría quedaría todo regularizado siempre que la persona trabajadora no modificase en su borrador las retenciones practicadas, probablemente saliendo a pagar la declaración. Pero, si la persona trabajadora, tiene la seguridad de que ha comunicado correctamente el modelo 145 y se percata de que se ha retenido de menos, a la hora de realizar la renta podría deducir la cifra por la que debería de haber sido retenida desde un primer momento. Y ahí ya va a haber una discrepancia siendo la empresa responsable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si verificas los posibles cambios en las retenciones todos los meses (que es lo aconsejable, aunque la norma te permite concentrarlas en los meses de abril, julio y octubre) no puedes quedarte por debajo de lo que debes haber retenido (que, ojo!, puede aproximarse, pero no tiene porque coincidir exactamente con ,la cuota teórica del trabajador, al incidir otras variables).
Lo hemos comentado en infinidad de ocasiones en este foro. Esas teóricas regularizaciones a final de año (entiendo que en la nómina de diciembre) solo procede para el caso de que exista una causa de regularización acaecida tras la nómina de noviembre (variacion en salario, situación personal del trabajador...), y vuelvo a recordar, que "haberse desviado de la retención teórica por no retener lo que tocaba cuanto tocaba por ej, por no haber regularizado en su momento o por errorres ya de inicio...) no es causa de regularización" (aunque en la práctica puede maquillar esas irregularidades, especialmente si se cuenta con la colaboración o comprensión del trabajador).
 
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