Del legislador y del FOGASA

CrisFM

Miembro
Antes de la reforma de febrero  estaba mas o menos claro, sin estar claro del todo, pues se admitía que la empresa pagase el 60% y el trabajador pidiera el 40% al FOGASA, aunque había jueces que declaraban el despido improcedente por no poner a disposición la indemnización total conforme al art. 53.1.b)

Después de la reforma de febrero, eliminaron la posibilidad de que la solicitud la hiciera el trabajador, con gran inteligencia, porque como cada vez las empresas tienen  mas y mas dinero y pueden pagar las indemnizaciones……

Nos encontrábamos con que ni las empresas pagan las indemnizaciones ni los trabajadores podían cobrar con un mínimo de prontitud el 40% como antes.

Y ahora van los más listos del lugar y redactan como redactan el art. 33.8 de manera que parece que el FOGASA sólo va a a pagar el 40% al trabajador, lo cual cuadra de puta madre con el art. 53.1.b) que sigue obligando a la empresa al abono de los 20 días de forma íntegra.

Y ya está :p

Que qué os parece  :mad:
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Mejor explicado imposible!!

Parece que todo lo que sea enmarronarnos les vale!!
Cada vez tengo más claro que el objetivo es dar cuerda a la empresa para que ella misma se ahogue...
 

Raquel GR

Miembro activo
Entre eso y la indemnización que tribute (sin motivo aparente) van a necesitar un centro comercial grandecito para ambos organismos, contentos tienene que estar los conciliadores... jaja, en fin.
Y los del FOGASA mareaos!!!
Y nosotros mejor nos callamos, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, lo que no entiendo es este continuo cambio de orientación; no tienen nada claro.



Y no, no cuadra nada. Pero, bueno, también es cierto que la ley se aplica de acuerdo a la especialidad. En este caso, las empresas de 25 trabajadores, tienen un condicionante especial. Yo lo veo claro, en es te caso. Pero, nunca antes, cuando se decía que el FOGASA abonaría, sin especificar si a empresa o a trabajador, por lo que, en ese caso, sí se podía entender que se debía poner a disposición del trabajador los 20 días y, después, pedirlo al FOGASA. Eso sí, el de BCN, lleva un atraso de 1 año.... Menuda putada para los pobres currantes!!!!
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, conozco de alguno que no se había enterado aun de que era la empresa la que debía resarcirse desde febrero, esto le va a venir bien... jajaja, como se puede cambiar algo en tan corto plazo! a esto se le llama eficacia normativa y seguridad jurídica.

Y a saturar el SMAC para que una indem no tribute se le llama economía procesal.

Si es que no sabemos...
 
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