respecto a este asunto tengo tres cuestiones:
primera si la persona cumple 61 años en Nov, para jub parcialmente en 2014 tiene que ser 61 más 2 meses, y en ese caso pasaría a 2015, y en dicho año es 61 años y 3 meses. Podría jubilarse en Enero de 2015 o debería esperar a Feb 2015?
segunda, si dicha persona es delegado de personal, cuando se jubile parcialmente seguirá siendo el delegado de personal?. en el convenio colectivo aplicado, que es provincial no recoge nada.
tercera, la reducción de la jornada parcial debe acordarla con la empresa o puede imponerla el trabajador?
espero vuestros comentarios
primera si la persona cumple 61 años en Nov, para jub parcialmente en 2014 tiene que ser 61 más 2 meses, y en ese caso pasaría a 2015, y en dicho año es 61 años y 3 meses. Podría jubilarse en Enero de 2015 o debería esperar a Feb 2015?
segunda, si dicha persona es delegado de personal, cuando se jubile parcialmente seguirá siendo el delegado de personal?. en el convenio colectivo aplicado, que es provincial no recoge nada.
tercera, la reducción de la jornada parcial debe acordarla con la empresa o puede imponerla el trabajador?
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