delegado de personal que solicita jubilación parcial

sebreba

Nuevo miembro
respecto a este asunto tengo tres cuestiones:
primera si la persona cumple 61 años en Nov, para jub parcialmente  en 2014 tiene que ser 61 más 2 meses, y en ese caso pasaría a 2015, y en dicho año es 61 años y 3 meses. Podría jubilarse en Enero de 2015 o debería esperar a Feb 2015?
segunda, si dicha persona es delegado de personal, cuando se jubile parcialmente seguirá siendo el delegado de personal?. en el convenio colectivo aplicado, que es provincial no recoge nada.
tercera, la reducción de la jornada parcial debe acordarla con la empresa o puede imponerla el trabajador?
espero vuestros comentarios 
 

Mr. White

Miembro activo
1) No me lo sé al dedillo...

2) Seguirá siendo delegado de personal, sigue siendo trabajador.

3) Salvo que el Convenio obligue, la jubilación parcial exige acuerdo...
 

sebreba

Nuevo miembro
Gracias por la respuesta, pero me gustaría saber que sucedería:
si el trabajador escoge concentrar la reducción en unos meses... qué sucede el resto del tiempo que no estuviese en la empresa como trabajador parcial... quién representa en esos momentos a los trabajadores???
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que hasta que no se extinga definitivamente el contrato del delegado mantiene su condición, aunque es cierto que el ET habla que se pueden producir vacantes por "cualquier causa" cuando habla del mandato de los RLT.

De sentencias que recuerde, hay alguna que declara que la suspensión disciplinaria de empleo y sueldo o la suspensión por incapacidad temporal no extingue el mandato del representante, por ejemplo...

En todo caso, ¿hubo otros candidatos cuando se celebraron elecciones?

Si los hubo, deberían decidir el actual delegado y el siguiente en votos que no fuera elegido, cómo gestionar el asunto y la empresa no meterse demasiado (al final se sustituye uno por uno, por lo que no debería importarle que sea Fualano o Mengado el delegado).

Si fueran de distintos sindicatos, ya se pelearán entre ellos...
 

Ro

Miembro activo
Para jubilarse parcialmente con 61 años, si tiene más de 35 años y seis meses cotizados se puede jubilar a los 61 justos. No necesita esperar ningún mes más.
 
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