No es necesario un formulario concreto, con explicar de forma clara y sencilla por qué la empresa va a constituir un servicio de prevención propio, lo que esto significa y cómo repercute (o no) en sus condiciones de trabajo, yo creo que más suficiente, siempre dando un plazo de 15 días para que si así lo desean expongan su opinión al respecto.
Si a lo anterior, le añade la empresa una reunión informativa, aunque sea breve (el tema no da para mucho, la verdad) os dan la medalla al cumplimiento del art. 33 LPRL.