Tiene sentido interponer un proceso de clasificación profesional una vez extinguida la relación laboral? Yo entiendo que no, que debería ir por un proceso ordinario.
En caso de haber interpuesto una papeleta como clasificación acumulada a cantidad, se puede plantear una demanda a continuación, en caso de no avenencia, por el procedimiento ordinario solicitando cantidad? Sería plantear un desistimiento de una de las acciones, lo que conllevaría modificar la naturaleza del procedimiento de especial (clasificación como principal) visto en SMAC a ordinario.
Esto anterior es el caso es que me ha pasado a mí, tengo que poner una demanda tras no avenencia en SERCLA (a la que a su vez le acumulé en la papeleta junto a categoria y cantidad una declarativa de derecho solicitando jornada a tiempo completo). Creo que podría interponer un procedimiento ordinario acumulando cantidad y declarativa de derecho, aunque en la papeleta estuviese acumuladas categoría, cantidad y declarativa (en el SMAC no pasan ningún filtro como sí en el juzgado). Así creo que podría evitar tener que subsanar por acumulación indebida y de paso decirme que no hay objeto del proceso porque se reclama categoría cuando la relación ya estaba extinguida cuando se solicita.