DEMANDA EJECUTIVA POR SALARIO. TRIBUNAL COMPETENTE

Flor

Nuevo miembro
Hola, he presentado una demanda ejecutiva por reclamación de salarios. La he presentado como escrito de Trámite en el mismo juzgado que conoció el asunto conforme al art. 237 LRJS. El Letrado de la Administración de justicia ha dictado una diligencia de ordenación, diciéndome que debo presentarla como Demanda ejecutiva ante el Decanato de los juzgado para su correspondiente registro y reparto. ¿Me podéis explicar el por qué de está Diligencia?
 

FERNANDO

Miembro conocido
4. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos.

Imagino que es esto: (art. 237.4 LRJS)
 
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