DEMANDA EXTINCION Y CANTIDAD

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, antes de las vacaciones me ha llegado un tema un tanto raro, me explico:
Trabajador que presenta papeleta de conciliación de extincion y cantidad reclamando los salarios del último año.
El empresario dice que le paga todos los meses religiosamente en metálico pero no se queda con justificante del pago (son ingleses ambos dos y me consta que hacen cosas muy raras).
He consultado con el resto de trabajadores y me dicen que siempre les han pagado así y que estarian dispuestos a testificar llegado el caso que ellos han visto como le han pagado al trabajador que reclama igual que a ellos.
Ahora el trabajador se ha tomado "vacaciones" por su cuenta con lo que no está acudiendo al puesto de trabajo.

Se me abren varias opciones:
Despedir al trabajador con fecha de ya, por falta de asistencia injustificada al trabajo, con lo que supongo me encontraría con una demanda por despido.
Si hago esto la demanda de extinción ya no tendría sentido puesto que ya no habría relación laboral.
Entiendo que la demanda por extinción/cantidad continuaría su curso pero solo en lo referente a la deuda económica.

Qué opinais?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola!

El trabajador debe acudir a su puesto mientras no recaida sentencia judicial de extinción del contrato. Yo le enviaría un escrito por burofax indicándoles que falta de su puesto de trabajo desde tal día y que tiene 48 horas paraa justificar tal ausencia, de lo contrario la empresa causará su baja en la seguridad social por dimisión tácita sin derecho a desempleo).
Salvo mejor opción...
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Me preocupa esa  sentencia del TS que permite a los trabajadores dejar de ir a trabajar si los incumplimientos son muy graves e insostenibles para el trabajador, ten en cuenta que reclama los salarios de 1 año, no de tres meses... no se... voy a esperar a conciliación a ver qué pasa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo obraría como dice Clo: burofax para que se incorpore y, si no lo hace, despido. Con eso y con el resto de testigos, debes tener suficiente.
 

Mr. White

Miembro activo
Ojo a la STS que comenta Juan Miguel. Aunque tiene más votos en contra casi que a favor... el trabajador puede optar por seguir prestando servicios hasta que se dicte sentencia o dejar de prestarlos, asumiendo, en este caso, el riesgo de que se produzca la extinción del contrato por desistimiento si la acción resolutoria es desestimada...

"La parte actora comunica a la empresa que si en el plazo de ocho días naturales contados a partir de este acto no le son abonados los salarios atrasados, procederá a no asistir a su puesto de trabajo, a aceptar cualquier otra oferta de trabajo para su subsistencia económica y familiar, manteniendo la demanda y el derecho a la rescisión indemnizatoria. La parte demandada, contestando, dice que en el caso de que dichos hechos se produzcan, podrá ser considerado baja voluntaria o causa de despido quedando la empresa liberada para tomar la decisión que corresponda incluida la reclamación de daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia del abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador (...).

De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso en los términos a que se ha hecho referencia".
 
P

PepaPalma

Guest
Me interesa esa sentencia, ¿podríais facilitarmela? Gracias
 

Ro

Miembro activo
Primero, gracias por la sentencia Mr- White.
Segundo, la empresa paga en mano y no tiene nóminas firmadas, gran fallo para probar que el trabajador ha cobrado, y si han cobrado todos menos él, está claro que si siguen en la empresa van a testificar a favor de la empresa por cuenta que les tiene.
Tercero, el trabajador cursó la correspondiente demanda antes del abandono del puesto de trabajo.
Cuarto, como empresa primero enviaría burofax tal y como habéis dicho y si no se reincorpora procedería al despido.
Quinto, el trabajador no solo reclamará cantidades, también el despido y dependerá del juez y del abogado que tenga el trabajador para ver el resultado final...
 
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