Juan Miguel
Nuevo miembro
Hola a todos, antes de las vacaciones me ha llegado un tema un tanto raro, me explico:
Trabajador que presenta papeleta de conciliación de extincion y cantidad reclamando los salarios del último año.
El empresario dice que le paga todos los meses religiosamente en metálico pero no se queda con justificante del pago (son ingleses ambos dos y me consta que hacen cosas muy raras).
He consultado con el resto de trabajadores y me dicen que siempre les han pagado así y que estarian dispuestos a testificar llegado el caso que ellos han visto como le han pagado al trabajador que reclama igual que a ellos.
Ahora el trabajador se ha tomado "vacaciones" por su cuenta con lo que no está acudiendo al puesto de trabajo.
Se me abren varias opciones:
Despedir al trabajador con fecha de ya, por falta de asistencia injustificada al trabajo, con lo que supongo me encontraría con una demanda por despido.
Si hago esto la demanda de extinción ya no tendría sentido puesto que ya no habría relación laboral.
Entiendo que la demanda por extinción/cantidad continuaría su curso pero solo en lo referente a la deuda económica.
Qué opinais?
Trabajador que presenta papeleta de conciliación de extincion y cantidad reclamando los salarios del último año.
El empresario dice que le paga todos los meses religiosamente en metálico pero no se queda con justificante del pago (son ingleses ambos dos y me consta que hacen cosas muy raras).
He consultado con el resto de trabajadores y me dicen que siempre les han pagado así y que estarian dispuestos a testificar llegado el caso que ellos han visto como le han pagado al trabajador que reclama igual que a ellos.
Ahora el trabajador se ha tomado "vacaciones" por su cuenta con lo que no está acudiendo al puesto de trabajo.
Se me abren varias opciones:
Despedir al trabajador con fecha de ya, por falta de asistencia injustificada al trabajo, con lo que supongo me encontraría con una demanda por despido.
Si hago esto la demanda de extinción ya no tendría sentido puesto que ya no habría relación laboral.
Entiendo que la demanda por extinción/cantidad continuaría su curso pero solo en lo referente a la deuda económica.
Qué opinais?