DEMANDA POR DESPIDO FUERA DE PLAZO

SAN

Miembro
HOLA A TODOS, HE RECIBIDO UNA DEMANDA POR DESPIDO FUERA DE PLAZO, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA , QUE TENGO QUE HACER?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nada ves a jucio y alega caducidad. ¿Cómo sabes que está fuera de plazo?; ¿te miraste bien los plazos?
 

SAN

Miembro
Hola Fernando,
el día 18 de septiembre se le despidió, el 16 de octubre presentó el escrito para el acto de conciliación, éste se celebró el día 26 de octubre y la demanda final la ha presentado el día 31 de octubre. Según mis cuentas los 20 días hábiles (lunes a viernes, sin contar sábados, domingos y festivos), los haría el 30 de octubre. Son así las cuentas?, Pd no he contado ni el día 16 de octubre ni el 26 de octubre.
 

SAN

Miembro
GRACIAS UXIO, PERO PODRIAS DECIRME QUE ES EL DIA DE GRACIA Y PORQUE NO OPERA EN PLAZOS DE CADUCIDAD?  DONDE SE REGULA TODO?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que se refieren al art. 135 de la LEC (y admitiendo que aplique en el orden laboral).


"Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
..."


Saludos
 

SAN

Miembro
Gracias, Nando; eso sería lo que se denomina día de gracia, pero ¿dónde se regula que en plazos de caducidad no se aplica?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
También lo regula el art. 45 de la LRJS. En cuanto a que no sirve para un plaz<o de caducidad, no acabo de estar de acuerdo pues, la ley, no pone limites en cuanto a que tipo de documento o escrito se presente. Pero, sí, muchos juzgados no lo aceptan, abiréndose entonces la vía del recurso de reposición con tra el decreto de inadmisión de la demanda.
 

SAN

Miembro
Hola Fernando,
entoces cuando me cometaste que ni siquiera  utilzando el día de gracia estaría en plazo, a qué te referías? yo creía que te referias a que en plazos de caducidad no opera, como opina Uxio.
En mi caso la demanda la ha presentado el día 21, por tanto podría entrar en el art.45 de la LRJS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un tema que no está claro, SAN pues parece que el art. 45 LRJS no pone límites, como tampoco lo hace el art. 135 de la LEC. ¿No es la demanda un escrito, acaso?; ¿no es una actuación procesal interponerla?
Pero, bueno, todo esto no afecta a tu caso.
 

SAN

Miembro
Hola Fernando,
no entiendo cuando me dices que todo esto no afecta a mi caso,la verdad creo que sí porque la demanda la puso esáctamente al día 21 hábil, entonces si opera el día de gracia estaría en plazo, pero si no opera no.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver,

18-9; despido.

16-10: se pone conciliación. Han pasado 19 días hábiles. Cuento el día 16 como día gastado.

26-10 intentada conciliación. Entonces se reanuda el día 29-10 el cómputo de caducidad, con lo que, el día 31-10 es, el 22ª día hábil, según mis cuentas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, que aquí hay líos varios.

1.- Hay gente qu eno cuenta el día d ela presentación de papeleta como gastado. Y considero que yerran. El cómputo se interrumpe ese día pero, ese día, se considera gastado. En compensación, el día de la conciliación no cuenta, y comienza a contar el día siguiente del intento de conciliación.

2.- En cuanto a que el 21er día no se puede presentar la demanda, creo que va en contra del derecho a la  tutela judicial efectiva; ¿por qué la demanda, que es el supremo escrito del procedimiento laboral, no se puede beneficiar del´día de gracia cuando, la ley no la excluye?, ¿no es una actuación procesal la presentación de la demanda?

Eso sí, en resumen, se presentó la demanda el 22ª día, por lo que está prescrita.
 

SAN

Miembro
Gracias Fernando,
ahora me encaja todo lo que me decías, efectivamente es otro asunto ajeno al día de gracia, realmente yo siempre cuento el día de presentación de la papeleta de conciliación como día inhábil. ¿Puedes decirme alguna sentencia que diga lo contrario?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé SAN, pero si te fijas el literal dice; se interrumpirá con la presentación de la conciliación. Entonces, si es el 13er día, por poner ejemplo, que la misma se pone, se habrán gastado 13 días. Y ahí se queda el tema. Y ya digo, se "compensa" cuando el plazo de caducidad se reanuda AL DIA SIGUIENTE de intentada la conciliación sin éxito. ¿Me explico?
 

SAN

Miembro
Muchísimas gracias Fernando por tu paciencia y colaboración. Si buscando encuentro algo relacionado te lo haré llegar.
 

fundación

Miembro conocido
Sentencia TS 15-03-2005, declara que, por aplicación del art. 135.1 LEC, la acción de despido no caduca si .......  :

http://pdfs.wke.es/2/5/4/3/pd0000012543.pdf
 
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