A ver, que aquí hay líos varios.
1.- Hay gente qu eno cuenta el día d ela presentación de papeleta como gastado. Y considero que yerran. El cómputo se interrumpe ese día pero, ese día, se considera gastado. En compensación, el día de la conciliación no cuenta, y comienza a contar el día siguiente del intento de conciliación.
2.- En cuanto a que el 21er día no se puede presentar la demanda, creo que va en contra del derecho a la tutela judicial efectiva; ¿por qué la demanda, que es el supremo escrito del procedimiento laboral, no se puede beneficiar del´día de gracia cuando, la ley no la excluye?, ¿no es una actuación procesal la presentación de la demanda?
Eso sí, en resumen, se presentó la demanda el 22ª día, por lo que está prescrita.