Demora en efectividad extinción indemnizada por msct

laura18

Nuevo miembro
Buenas, se plantea la situación de una trabajadora a la que le han comunicado su afectación a la msct colectiva ya acordada. Ha pedido la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo. En el acuerdo de msct se pactó que la empresa puede comunicar la fecha de extinción durante un plazo de 6 meses. La trabajadora quiere salir de la empresa mediante tal rescisión indemnizada antes de 6 meses. La empresa no le da fecha y ella tiene un plazo límite para marcharse por su nuevo puesto de trabajo. Por ello que tipo de acción puede ejercitarse pata que se obligue a la empresa a dar tal fecha de extinción anres de los 6 meses?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El acuerdo de msct dirá lo que diga, y es vinculante obviamente para quien esté de acuerdo.
Quien discrepe puede impugnar, o dimitir.
La dimisión (indemnizada), debe materializarse dentro del plazo que va desde la comunicación de la afectación, hasta la fecha en que se cumpla el plazo de efectividad.
En la propia comunicación de la msct a la trabajadora debería existir una fecha a partir de la cual ella quedase afectada. Esa es la fecha límite (pues obviamente si un trabajador dimite por no estar de acuerdo con una msct, no puede verse afectado por la misma).

Otra cosa es que en el pacto o acuerdo, se haya negociado "extender" el derecho de dimisión indemnizada más allá de esa fecha de inicio de afectación.
Y claro, eso sería una mejora hacia los trabajadores (un "estoy de acuerdo, pero luego me lo pensé mejor y ahora quiero dimitir")
La empresa NUNCA podría utilizar ese pacto como una "peora" hacia una trabajadora que ya de inicio no quiere seguir en las nuevas condiciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no pueden acordar los negociantes poner un plazo para pedir la extinción indemnizada. En cuanto se comunique la medida al trabajador, este puede pedir la extinción indemnizada, diga lo que diga el pacto.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Si la empresa tiene conocimiento de su oferta de empleo, va a ser la últimita en ser modificada.
si no es muy antigua, que dimita y punto. . .
 
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