ASESORAALICANTE
Miembro
Hola compañeros, un cliente me expone un tema que me ha dejado perplejo.
A la trabajadora le deniegan la I.P en octubre ,la mutua y empresas es conocedora y la trabajadora solicita disfrutar las vacaciones pendientes de años e incorporarse ( proceso correcto).
La empresa debe abonar salarios de noviembre y diciembre( ya que con fecha de 1 noviembre estaría de alta por denegación de la I.P) la empresa debe de darla de alta. Bueno, pues no le han dado de alta por el momento, no le abonan el sueldo pendiente de noviembre y le proponen pacto de despido.
Mi duda¿ Tiene la obligación de darlo de alta en la SS YA, cierto?
No puede la empresa esperar a que finalice las vacaciones la trabajadora en enero para darla de alta y abonar sueldos pendientes. No lo veo legal.
Bajo experiencia, siempre se ha dado de alta al trabajador,se cotiza las vacaciones y llegado el momento se incorpora. Además el despido bajo mi opinión sería nulo de pleno derecho.
Me gustaría vuestra opinión al respecto.
Gracias de antemano
A la trabajadora le deniegan la I.P en octubre ,la mutua y empresas es conocedora y la trabajadora solicita disfrutar las vacaciones pendientes de años e incorporarse ( proceso correcto).
La empresa debe abonar salarios de noviembre y diciembre( ya que con fecha de 1 noviembre estaría de alta por denegación de la I.P) la empresa debe de darla de alta. Bueno, pues no le han dado de alta por el momento, no le abonan el sueldo pendiente de noviembre y le proponen pacto de despido.
Mi duda¿ Tiene la obligación de darlo de alta en la SS YA, cierto?
No puede la empresa esperar a que finalice las vacaciones la trabajadora en enero para darla de alta y abonar sueldos pendientes. No lo veo legal.
Bajo experiencia, siempre se ha dado de alta al trabajador,se cotiza las vacaciones y llegado el momento se incorpora. Además el despido bajo mi opinión sería nulo de pleno derecho.
Me gustaría vuestra opinión al respecto.
Gracias de antemano