Buenos días,
El 28/06/2020 causé baja voluntaria en mi trabajo, por lo que no pude solicitar el paro al no encontrarme en situación legal de desempleo. El 04/02/2021 me contrataron en una empresa y el 23/02/2021 me despidieron (en periodo de prueba). Tras este último trabajo solicité la prestación por desempleo y me han comunicado la denegación basándose el art. 267.1, apartado a) párrafo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, alegando que "no han transcurrido el plazo de 3 meses desde la extinción de mi anterior relación laboral, la cual no constituyó situación legal de desempleo".
De junio de 2020 a febrero de 2021 han transcurrido más de 3 meses, con lo que la resolución es evidentemente errónea. En la reclamación que voy a interponer alegaré este hecho, pero me surge la duda de si hacer también referencia al art. 22 del Real Decreto-ley 15/2020, titulado "Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma" y que señala que "La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior".
Mi duda se debe a que la extinción de la relación laboral en mi caso se produjo durante la vigencia del 2º estado de alarma y no sé si esta norma se refiere sólo al primer estado de alarma (del 14/03/2020 al 21/06/2020). Personalmente considero que sí aplica, puesto que el art. dice "a partir del día 9 de marzo de 2020" y el Real Decreto-ley 15/2020 se encuentra vigente, pero tengo serias dudas de si esto es así y si es conveniente o no que cite este artículo en mis alegaciones.
Agradecería sus comentarios al respecto.
Muchas gracias.
Saludos.
El 28/06/2020 causé baja voluntaria en mi trabajo, por lo que no pude solicitar el paro al no encontrarme en situación legal de desempleo. El 04/02/2021 me contrataron en una empresa y el 23/02/2021 me despidieron (en periodo de prueba). Tras este último trabajo solicité la prestación por desempleo y me han comunicado la denegación basándose el art. 267.1, apartado a) párrafo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, alegando que "no han transcurrido el plazo de 3 meses desde la extinción de mi anterior relación laboral, la cual no constituyó situación legal de desempleo".
De junio de 2020 a febrero de 2021 han transcurrido más de 3 meses, con lo que la resolución es evidentemente errónea. En la reclamación que voy a interponer alegaré este hecho, pero me surge la duda de si hacer también referencia al art. 22 del Real Decreto-ley 15/2020, titulado "Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma" y que señala que "La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior".
Mi duda se debe a que la extinción de la relación laboral en mi caso se produjo durante la vigencia del 2º estado de alarma y no sé si esta norma se refiere sólo al primer estado de alarma (del 14/03/2020 al 21/06/2020). Personalmente considero que sí aplica, puesto que el art. dice "a partir del día 9 de marzo de 2020" y el Real Decreto-ley 15/2020 se encuentra vigente, pero tengo serias dudas de si esto es así y si es conveniente o no que cite este artículo en mis alegaciones.
Agradecería sus comentarios al respecto.
Muchas gracias.
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