Denegación incapacidad permanente y reincorporación efectiva al puesto de trabajo

Buenos días,
El pasado día 2/12 me llegó un fichero FIE de un trabajador que me informaba de la denegación de la incapacidad permanente.
El alta laboral se debe cursar el día de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, que es cuando se notifica al interesado la resolución de la incapacidad permanente, verdad?
Pero, ¿Cómo puedo saber cuando se ha notificado al interesado? Supongo que a través de SILTRA llegará algún tipo de notificación a la empresa, no? Es que ya han pasado 2 semanas y aún no he recibido nada.
 

DANI ML

Miembro conocido
Estoy igual que tú. Yo lo recibí el 30 de noviembre. He hecho consulta a Casia, y me han contestado lo que ya se nos dijo en un correo de la TGSS de Barcelona el 26/9/2023, que no recordaba. Adjunto captura de pantalla
En mi caso, lo que hecho es hacer firmar un documento a la trabajadora conforme la empresa sabe indirectamente que la prestación ha sido denegada, y que en cuenta ella reciba la comunicación debe informar de ello a la empresa y se le dará de alta al día siguiente. No digo que haya que hacerlo, digamos que es un plus de seguridad que yo he aplicado
 

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Gracias DANI ML
El correo de la TGSS que me comentas yo lo tenía bien guardadito porque ya me imaginaba que le denegarían la incapacidad permanente ;)
Y seguramente haré como tu, hablaremos con el trabajador para que nos informe de la recepción de la comunicación.
Gracias por tu respuesta
 

Leovigildo

Miembro activo
Voy a tener un caso en poco tiempo, por hacerme una "chuleta".
1.- Nos esperamos a resolución mediante "Comunicado de INSS o TGSS" pues desde el día 366 de IT, estaba en pago directo.
2.- ¿El alta entiendo que es al día siguiente de la recepción por nuestra parte?
3.- Como entiendo que recurrirá, los 15 días que suelen dar, ¿los anotó como vacaciones "de momento" no?

Muchas gracias.
 

VILA100

Miembro conocido
Voy a tener un caso en poco tiempo, por hacerme una "chuleta".
1.- Nos esperamos a resolución mediante "Comunicado de INSS o TGSS" pues desde el día 366 de IT, estaba en pago directo.
2.- ¿El alta entiendo que es al día siguiente de la recepción por nuestra parte?
3.- Como entiendo que recurrirá, los 15 días que suelen dar, ¿los anotó como vacaciones "de momento" no?

Muchas gracias.
2. La que os envié el trabajador…lo digo por repasar, pues, la empresa recibe enseguida el FIE.

Salu2
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Entendiendo que previamente estaba de baja por "agotamiento de IT", entiendo que el alta se debe dar "previa" a la incorporación del trabajador una vez acordado con el mismo el día en el que se va a incorporar.. respecto a esos días entre medias que el inss no comunica ni paga creo que es el trabajador el que debe encargarse de reclamarselos al INSS
Salvo mejor opinión
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, retomo este hilo. Hoy es día 17/04 (miércoles) y recibo el aviso del INSS que el trabajador recibió notificación de denegación de incapacidad el día 13/04 (sábado). El trabajador está de baja por agotamiento de IT. El trabajador no se ha puesto en contacto con la empresa ni la empresa con el trabajador (todavía). ¿Cómo se lleva esto a la práctica?

1. Hago un alta del día 14/04 fuera de plazo y solicito puesta en plazo, y se entiende que el trabajador faltó este tiempo...
2. Hago alta con fecha de hoy 17/04...
3. Espero que empresa y trabajador se pongan de acuerdo con la fecha? requerimiento fehaciente del empresario? En ese caso qué pasa con el plazo que va del 14/04 a cuando se incorpore...
 
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MarLo

Miembro conocido
Hola, dejó por aquí cómo lo hice por si alguien sigue el hilo más adelante y le es de ayuda

Lo que hice. Llamada al trabajador con amenaza de que justifique por qué no se incorporó el lunes avisando a la empresa. Tremendo susto del trabajador diciendo que no sabía que tenía que incorporarse, que pensaba que tenía que esperar carta avisando de la incorporación... en fin. Temiendo despido corrió al centro de trabajo y firmó acuerdo de incorporación con fecha de hoy y también acuerdo para disfrute de las vacaciones pendientes. ¿Qué pasa del 14 al 17?. Nada. Van a cargo del trabajador por no estar espabilado.

Lo que me dijeron en TGSS que se puede hacer en estos casos para no hacer un alta fuera de plazo que ni de coña la pondrán en plazo hacia atrás: En el momento que la empresa sabe que se le deniega la incapacidad y sin esperar que el trabajador reciba notificación, que es lo que marca la reincorporación, ya se tramita el alta, es decir, en mi caso haría el alta el día 11/04/2023. Luego cuando nos llegue el aviso de que el trabajador fue avisado... con ese aviso del INSS se pide puesta en plazo hacia adelante, es decir: se hace casia diciendo que el alta nos lo pasen del 11/04/2024 al 14/04/2024 que es la fecha de la reincorporación efectiva. Y así se gana la seguridad que no estamos trabajando sobre plazos que ya pasaron...
 
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Nikele

Miembro
Hola, dejó por aquí cómo lo hice por si alguien sigue el hilo más adelante y le es de ayuda

Lo que hice. Llamada al trabajador con amenaza de que justifique por qué no se incorporó el lunes avisando a la empresa. Tremendo susto del trabajador diciendo que no sabía que tenía que incorporarse, que pensaba que tenía que esperar carta avisando de la incorporación... en fin. Temiendo despido corrió al centro de trabajo y firmó acuerdo de incorporación con fecha de hoy y también acuerdo para disfrute de las vacaciones pendientes. ¿Qué pasa del 14 al 17?. Nada. Van a cargo del trabajador por no estar espabilado.

Lo que me dijeron en TGSS que se puede hacer en estos casos para no hacer un alta fuera de plazo que ni de coña la pondrán en plazo hacia atrás: En el momento que la empresa sabe que se le deniega la incapacidad y sin esperar que el trabajador reciba notificación, que es lo que marca la reincorporación, ya se tramita el alta, es decir, en mi caso haría el alta el día 11/04/2023. Luego cuando nos llegue el aviso de que el trabajador fue avisado y cuándo... con ese aviso del INSS se pide puesta en plazo hacia adelante, es decir: se hace casia diciendo que el alta nos lo pasen del 11/04/2024 al 14/04/2024 que es la fecha de la reincorporación efectiva. Y así se gana la seguridad que no estamos trabajando sobre plazos que ya pasaron...
Por qué el día 11/04/2024 si dices que os llegó el aviso el día 17/04/2024? O es que ya lo sabíais antes del 17/04/2024? Y por qué pasar el alta al día 14/04/2024 si esta debe hacerse el día de la reincorporación del trabajador según la TGSS y el día 14/04 era domingo (y, por lo que parece, de descanso semanal porque dices que debió reincorporarse el lunes). Se supone que el día 13/04/2024 lo que recibió el trabajador es un sms del INSS y no la carta? Como os llega a vosotros el aviso del INSS?
 

MarLo

Miembro conocido
Por qué el día 11/04/2024 si dices que os llegó el aviso el día 17/04/2024? O es que ya lo sabíais antes del 17/04/2024? Y por qué pasar el alta al día 14/04/2024 si esta debe hacerse el día de la reincorporación del trabajador según la TGSS y el día 14/04 era domingo (y, por lo que parece, de descanso semanal porque dices que debió reincorporarse el lunes). Se supone que el día 13/04/2024 lo que recibió el trabajador es un sms del INSS y no la carta? Como os llega a vosotros el aviso del INSS?
Hola, sí, llegan varias avisos. Primero uno de que se deniega la incapacidad y en ese mismo aviso, el inss dice que se le comunicará lo mismo al trabajador y que es esa fecha de notificación del trabajador "la que determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral".

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Lo más seguro es cuando se recibe este aviso, dar ya de alta al trabajador con fecha del aviso. El trabajador recibe el aviso por las notificaciones electrónicas a ciudadanos y en papel. En este caso consta notificado cuando abre su buzón de avisos electrónicos...

Sobre la fecha para ponerle en plazo: Como no es correcto que el trabajador lo reciba el 13/04, y que el alta sea el 11/04 (TGSS no admitirá ese tramo anterior a la notificación al trabajador) se pide por Casia que te lo pongan fecha (jugando con las fechas de mi ejemplo) que del 11/04 te lo pasen al 14/04 ( o para el 15/04 si en el contrato figura jornada de trabajo de lunes a viernes). Aunque personalmente y siempre pensando en una posible falta de incorporación del trabajador el lunes, no me importa tanto que el 14/04 sea domingo... (que se le podrá reconocer como día de descanso) como que en caso de falta de incorporación del trabajador el lunes, martes, miércoles... etc... la empresa pueda mandarle un burofax y ponerle las pilas con más seguridad jurídica que la que ofrece hacer un alta fuera de plazo e intentar regularizar fechas hacia atrás, ya que ahí, además de jugarnos una sanción, la vía del despido por faltas de asistencia (si se diera ese hipotético y caso) corre peligro venirse abajo.
 
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Nikele

Miembro
Hola, sí, llegan varias avisos. Primero uno de que se deniega la incapacidad y en ese mismo aviso, el inss dice que se le comunicará lo mismo al trabajador y que es esa fecha de notificación del trabajador "la que determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral".

Ver el archivos adjunto 2932

Lo más seguro es cuando se recibe este aviso, dar ya de alta al trabajador con fecha del aviso. El trabajador recibe el aviso por las notificaciones electrónicas a ciudadanos y en papel. En este caso consta notificado cuando abre su buzón de avisos electrónicos...

Sobre la fecha para ponerle en plazo: Como no es correcto que el trabajador lo reciba el 13/04, y que el alta sea el 11/04 (TGSS no admitirá ese tramo anterior a la notificación al trabajador) se pide por Casia que te lo pongan fecha (jugando con las fechas de mi ejemplo) que del 11/04 te lo pasen al 14/04. Personalmente y siempre pensando en una posible falta de incorporación del trabajador el lunes, no me importa tanto que el 14/04 sea domingo... (que se le podrá reconocer como día de descanso) como que en caso de falta de incorporación del trabajador el lunes, martes, miércoles... etc... la empresa pueda mandarle un burofax y ponerle las pilas con más seguridad jurídica que la que ofrece hacer un alta fuera de plazo e intentar regularizar fechas hacia atrás, ya que ahí, además de jugarnos una sanción, la vía del despido por faltas de asistencia corre peligro venirse abajo.
OK. Muchas gracias por la aclaración.

También puede pasar que el trabajador reciba la resolución en papel antes de que haya decidido leer la notificación electrónica y ese sería el momento (la fecha de la recepción de la notificación en papel) de la notificación, salvo que desde el día de la recepción de la notificación electrónica ya hubiera pasado el periodo de 10 días para considerarle como notificado.

Se puede hacer como dices en este caso con alta del 14/04/2024 (domingo), previo movimiento solicitado a CASIA de poner en plazo hacia adelante la fecha de alta, pero con el único fin de no perjudicar al trabajador notificado el sábado 13/04, pues realmente la TGSS está diciendo que el alta es con la reincorporación, independientemente de que, en situaciones como esta, perdiera algún día o días en el intermedio.
 

MarLo

Miembro conocido
OK. Muchas gracias por la aclaración.

También puede pasar que el trabajador reciba la resolución en papel antes de que haya decidido leer la notificación electrónica y ese sería el momento (la fecha de la recepción de la notificación en papel) de la notificación, salvo que desde el día de la recepción de la notificación electrónica ya hubiera pasado el periodo de 10 días para considerarle como notificado.

Se puede hacer como dices en este caso con alta del 14/04/2024 (domingo), previo movimiento solicitado a CASIA de poner en plazo hacia adelante la fecha de alta, pero con el único fin de no perjudicar al trabajador notificado el sábado 13/04, pues realmente la TGSS está diciendo que el alta es con la reincorporación, independientemente de que, en situaciones como esta, perdiera algún día o días en el intermedio.
sí, tal y como dices, pero estoy pensando también en el caso hipotético, (me vi en ese brete), que el trabajador recibe la notificación, a la empresa le conste que la recibió, y el trabajador deje pasar los días y que por ejemplo, esto suponga una "situación temporal por solucionar" con la empresa, por ejemplo, con un trabajador en plantilla en sustitución del que ha estado de baja... es un pequeño marrón que veo que se puede solucionar con el alta en plazo "hacia delante", dando por hecho que la reincorporación tiene que ser por contrato el siguiente día laborable después de que el trabajador reciba la notificación, no cuando el trabajador acuerde con la empresa reincorporarse como si se tratase de una fecha que tiene que pactarse. De este modo se puede enviar un burofax y trabajar con algo más de seguridad jurídica para la empresa que haciendo movimientos "hacia atrás" que la TGSS no regulariza
 
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TMT

Miembro activo
Perdonarme por mi ignorancia ¿ pero porque hay que darle de alta sin que se reincorpore? ¿ se sabe cuando se le ha notificado? ¿ lo haceis por algún motivo? ¿ lo hacéis para luego despedirlo por si no se reincorpora?
 

Nikele

Miembro
sí, tal y como dices, pero estoy pensando también en el caso hipotético, (me vi en ese brete), que el trabajador recibe la notificación, a la empresa le conste que la recibió, y el trabajador deje pasar los días y que por ejemplo, esto suponga una "situación temporal por solucionar" con la empresa, por ejemplo, con un trabajador en plantilla en sustitución del que ha estado de baja... es un pequeño marrón que veo que se puede solucionar con el alta en plazo "hacia delante", dando por hecho que la reincorporación tiene que ser por contrato el siguiente día laborable después de que el trabajador reciba la notificación, no cuando el trabajador acuerde con la empresa reincorporarse como si se tratase de una fecha que tiene que pactarse. De este modo se puede enviar un burofax y trabajar con algo más de seguridad jurídica para la empresa que haciendo movimientos "hacia atrás" que la TGSS no regulariza
Efectivamente, tiene que reincorporarse (desde el prisma jurídico-laboral) al día siguiente (laborable) al de la notificación. Pero otra cosa es cuándo procede el alta en afiliación y esta será cuando efectivamente se reincorpore, siendo imputable al trabajador los días de no alta en el interín. Esto hay que tenerlo en cuenta cuando existan estos acuerdos de reincorporación con el trabajador. Puede suceder que, en base a estos acuerdos, se determine que el día después de la notificación se asigne a vacaciones que había devengado pero no disfrutado todavía. Pues bien, alta desde ese día en ese caso. También puede pasar que no se reincorpore porque caiga en nueva situación de IT. En ese caso, alta desde la fecha de baja de la IT, como se estipulaba en las antiguas Guia Cotiza que publicaron hasta el año 2016. De hecho, en la notificación esa de la TGSS que enviaron en septiembre de 2023 y que colgargon aquí hace unos días, diciendo que el alta debe producirse con la reincorporación, es lo mismo que se decía en en esas Guía Cotiza, con el añadido de que en las Guías también se dice que si antes de la reincorporación el trabajador cae en nueva situación de IT, entonces el alta es desde la fecha de baja de la IT.

La operativa planteada por la TGSS es útil para jugar con los plazos y evitar las altas fuera de plazo.
 
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TMT

Miembro activo
Entonces entiendo que no hay que realizar un alta antes de que se reincorpore realmente. otra cosa es que me busque la vida para comunicarle que se tiene que reincorporar por alta de it.
 

MarLo

Miembro conocido
Entonces entiendo que no hay que realizar un alta antes de que se reincorpore realmente. otra cosa es que me busque la vida para comunicarle que se tiene que reincorporar por alta de it.

Estoy hablando del caso de que el trabajador causará baja en la empresa por agotamiento del plazo it (+545), es el punto de partida de mi situación.

Le veo más ventajas que inconvenientes al alta preventiva, que al buscarse la vida después... tanto para manejar un despido por que el trabajador "desaparece", sentarse a "negociar" reincorporación con esos días a cargo de las vacaciones, como para situaciones como indica Nikele que nos encontremos con una IT en ese interín. Y además ese alta es revisable, se puede mover en el calendario hacia delante o anular por el día que se acuerde con el trabajador.
 
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