Buenas tardes compañeros, acudo a vuestra "mente colectiva" a ver si podeis darme un poco de norte en éste asunto.
Trabajador que causa baja con fecha 4/7/2022, recibe con fecha efectos 10/4/2024 alta por denegación de IP.
La baja de debe a un problema de corazón, del que se sigue actualmente tratando, por lo que me dice que quiere reclamar sí o sí.
Me trae incluso dos formularios, uno el tipico del INSS de la reclamación previa, y otro para expedición de baja por recaída.
Mi pregunta es:
1. ¿Sería aconsejable, antes de solicitar una nueva baja (que tendría que aprobar el INSS), presentar la reclamación previa?
2. ¿Sería aconsejable presentar las dos cosas a la vez? (que es lo que él quiere, y que yo entiendo que no se debe de hacer) Más aún cuando estamos ya prácticamente en los dos años.
Ruego me indiqueis por dónde sería más recomendable tirar, gracias.
Trabajador que causa baja con fecha 4/7/2022, recibe con fecha efectos 10/4/2024 alta por denegación de IP.
La baja de debe a un problema de corazón, del que se sigue actualmente tratando, por lo que me dice que quiere reclamar sí o sí.
Me trae incluso dos formularios, uno el tipico del INSS de la reclamación previa, y otro para expedición de baja por recaída.
Mi pregunta es:
1. ¿Sería aconsejable, antes de solicitar una nueva baja (que tendría que aprobar el INSS), presentar la reclamación previa?
2. ¿Sería aconsejable presentar las dos cosas a la vez? (que es lo que él quiere, y que yo entiendo que no se debe de hacer) Más aún cuando estamos ya prácticamente en los dos años.
Ruego me indiqueis por dónde sería más recomendable tirar, gracias.