lo suyo, es una extinción indemnizada vía artículo 52 del ET: ineptitud sobrevenida,Buenas tardes, trabajador contratado temporalmente con fecha de 10/10/2023. Le comunican hoy a la empresa la denegación del permiso de trabajo al trabajador, debiendo cursar la baja en seguridad social.
¿Cuál sería el código adecuado?
¿Hay que pagarle indemnización?lo suyo, es una extinción indemnizada vía artículo 52 del ET: ineptitud sobrevenida,
Ver el archivos adjunto 2100
Si¿Hay que pagarle indemnización?
Y teniendo en cuenta de que se han enterado hoy, ¿habría que pagarle el preaviso que no le van a dar?Hay gente que tira por las bravas, pero hay jurisprudencia desde 2021
El Supremo establece que la pérdida del permiso de trabajo de un trabajador extranjero es causa de despido objetivo
El Supremo establece que la pérdida del permiso de trabajo de un trabajador extranjero es causa de despido objetivowww.supercontable.com
Se deberia si. Por eso muchos tiramos por las bravas como dice Marlo y hacemos un disciplinario. Esta mal, pero si el trabajador no demanda te sale mejor. Y si lo hace te saldra similar....Y teniendo en cuenta de que se han enterado hoy, ¿habría que pagarle el preaviso que no le van a dar?
Por lo visto la ONG que puso en contacto a empresa y trabajador.Una curiosidad, quien le ha comunicado a la empresa la denagacion a la empresa?
No tiene ni pies ni cabeza lo de la ineptitud sobrevenida, que culpa tendrá la empresa y encima comerse el preaviso. Si los del supremo tuvieran una pyme me gustaría a mi saber si actuarían asi.