DENEGACION DEL FOGASA

francis

Nuevo miembro
Buenas tardes, me acaba de llegar la resolución de denegación del 40% del pago por parte del Fogasa a la empresa, ya que me pillo el tema del cambio de ley en julio 2012 cuando yo ya le había pagado al trabajador,  QUE PUEDO HACER ¡¡¡¡ gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Como afirma Fernando, difícil lo tienes si el trabajador no quiere reintegrartelo.
Ahora bien, aunque suene decabellado quizá por reclamación ante jurisdicción social frente al FOGASA en base  los artículos 1158 y 1159 del Código Civil puedas conseguir algo... y es que un tercero puede hacer frente a las deudas de otro......
Si intentas esta vía nos comentas qué resultado te dió. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante aportación, aprendiendo. Cierto, por esta vía se puede pedir al FOGASA.  Pero comunica al trabajador por burofax de este extremo; se sea que vaya a pedir al FOGASA un 40% al que tendría derecho en principio,
 

Mr. White

Miembro activo
Vamos a ver, ¿cuándo fue la extinción del contrato del trabajador?

Dices que pagaste antes del cambio de ley...

Si pagaste el 100% y la extinción fue antes del 14 de julio, FOGASA tiene que abonar el 40% sí o sí.


http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_pagodirecto.pdf
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Fernando me alegra que lo veas al menos como interesante.
Insisto en el tema, si el trabajador no accede a devolver el importe que tu luego podrás reclamar al FOGASA, pues nada inténtalo por esta vía en base al código civil y cuentanos en que depara el tema.
Me encantaría que lo consiguieras porque la verdad es que los letrados del FOGASA estan en erre que erre que no pero sí dan la posibilidad de devolución para luego solicitar; y es que no tiene mucha lógica. Máxime que el 53 dice que solo se podrá eludir el pago del 100% de la indemnización en el momento de la comumicación cuando EXISTAN y se HAGAN CONSTAR causas económicas que lo impidan. Si en primera instancia se pagó, será que no existían tales circunstancias que impedían el pago. Por tanto, a que viene permitir devolución......
¿no sería más lógico el pago del 100% para evitar la improcedencia por defecto de forma y que admitieran luego a la empresa vía reclamación ante el juzgado de lo social y en virtud de la posibilidad que abre el código civil de pagar las deudas un tercero... reclamar al FOGASA lo que debe asumir él de forma directa.?
 

CrisFM

Miembro
Yo ya he tenido un juicio por este tema, pero aun no tengo sentencia.

Lo expliqué aquí
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10849.msg45786#msg45786

En mi caso el despido, es decir la comunicación, fue antes de la entrada en vigor de la Ley 3/12. Como se debía hacer entonces, como el FOGASA solo pagaba a la empresa, con la comunicación se pago la indemnización, el 100%.

El despido fue efectivo después del 8/07, y el FOGASA dice que desde el 8/07 solo paga a trabajadores, y de ahí no se baja.

No hay aun sentencias de TSJ y menos aun del TS, así que el cachondo del FOGASA llevaba dos stc de Juzgados de lo Social que les daba la razón. DOS.

Mi esperanza es que no creo que hayan tenido solo dos juicios por este tema, así que si llevaba dos sentencias, es que las demás las han perdido.

En fin, cuando tenga sentencia os cuento.

Buenísima la aportación de APRENDIENDO en la que no había caído yo tampoco, asi que de perder, la usaré para el recurso. Gracias

Esto es una laguna legal respecto de esos despidos ocurridos en un breve espacio de tiempo y sólo es fruto de la nefasta técnica legislativa que estamos sufriendo ultimamente  :mad:
 
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