DENEGACION DESEMPLEO A TRABAJOR EN ERTE POR IMPEDIMENTO

Argi

Miembro conocido
Hola,

A un trabajador con contrato suspendido por erte de impediemento le han denegado la prestación de desempleo al no tener el perido cotizado exigible.

En la comunicación del SEPE se le dice que no estaba de alta en la empresa con anterioridad al 17 de marzo, cuando la empres solicitó un erte anterior el 14/03. Igualmente se recuerda que aquellos trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad al 17 de marzo no pueden acceder a la prestación extraordinaria para la que no se exige periodo de ocupación cotizado.
Se basa para ello en el RD Ley 30/2020 que a su vez remite al artículo 25 del RD lEY 8/2020 DE 17 de marzo.

¿Tiene que hacer algo la empresa?

Muchas gracias


 

CHARO

Miembro conocido
A mi me ha ocurrido lo mismo en varios casos, y a través de CASIA me han indicado que tengo que darlos de baja con clave 69 mientras estén afectados de ERTE sin mecanizar ninguna letra, y volver a darlos de alta cuando vuelvan a reincorporse. Es más los míos si que tienen periodo de carencia (periodo acumulado para el paro), pero como la relación laboral comenzó posteriormente al 17/03/20, tienen que solicitar ellos el paro de forma individual porque al hacerlo la empresa con la solicitud colectiva, se lo deniega. Pa cagarse y no echar gota...
 

Seni

Miembro activo
Yo tengo la duda si tienen derecho a paro entiendo que la empresa puede practicarse la exoneración, sin tener que dar la baja 69.
Ese tipo de baja sería si no tuviera derecho a ninguna prestación.
hice la pregunta en CASIA y estoy a la espera de contestación
 

Argi

Miembro conocido
CHARO dijo:
A mi me ha ocurrido lo mismo en varios casos, y a través de CASIA me han indicado que tengo que darlos de baja con clave 69 mientras estén afectados de ERTE sin mecanizar ninguna letra, y volver a darlos de alta cuando vuelvan a reincorporse. Es más los míos si que tienen periodo de carencia (periodo acumulado para el paro), pero como la relación laboral comenzó posteriormente al 17/03/20, tienen que solicitar ellos el paro de forma individual porque al hacerlo la empresa con la solicitud colectiva, se lo deniega. Pa cagarse y no echar gota...

No fastidies!!! Es increíble!!!
 

Argi

Miembro conocido
¿Algún mail en el Sepe que me pueda informar al respecto? Es que sinceramente me parece increíble que desde el SEPE no se haya clarificado este aspecto. Por ejemplo empresa de hostelería de nueva creación o que en marzo no tenía trabajadores. ¿En este caso tendrían que ir los trabajadores a solicitar su prestación?
Trabajador que en marzo estaba q 1/2 jornada pero en junio se le amplió a completa. ¿Le van a pagar sobre la base reguladora de marzo? En base a qué, joder!
 

PEDRO

Miembro conocido
A mi me acaba de ocurrir lo mismo, una trabajadora que comenzó a trabajar después del 18 de marzo se lo denegaron. Hice la consulta a BERES y me dijeron que lo solicitase ella personalmente en su oficina de empleo la prestación o la pagina del sepe:
respuesta BERES: podrá solicitar prestación ordinaria de forma individual en la oficina de prestaciones con cita previa o bien on-line en la página del SEPE.

En cuanto a las exenciones entiendo que se tienen derecho a ellas porque estoy leyendo el artículo 2 del RDL 30/2020 y no encuentro nada que lo impida.
Seni, si te responden desde  CASIA ya nos dices.
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
A través del Colegio de Gestores de Galicia, me pasan esta nota del SEPE de A Coruña:

Buenas, les informamos que de acuerdo con lo señalado en el l artículo 8 del RDL 30/2020, que remite  al artículo 25.1 a) del RDL 8/2020, el SEPE no había reconocido, o había denegado, las solicitudes colectivas de prestación extraordinaria por covid19 de los trabajadores que tuvieran un contrato posterior al 18 de marzo de 2020 .  Posteriormente, la  Dirección General de Trabajo  se ha pronunciado señalando que  no  puede exigirse como condición para la aplicación del 25.1.a) a las personas trabajadoras que vean suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTES por impedimentos o limitaciones que la relación sea anterior al 18 de marzo de 2020, por lo que se deja sin efecto ese requisito. En su lugar, se entenderá que la relación laboral  ha de ser anterior al 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto  se ha procedido de oficio a tramitar  las solicitudes colectivas de los trabajadores a los que se les había impedido el acceso a la prestación extraordinaria por tener un contrato posterior al 18 de marzo de 2020, incluidos los trabajadores a los que, tras la denegación por esa causa, se les había reconocido una prestación ordinaria. Por lo que no es preciso realizar ningún trámite ante el SEPE
 

TER

Miembro
Buenos días! Alguien sabe si el cambio de criterio del SEPE afecta sólo a trabajadores con carencia para cobrar desempleo? O también van a cobrar trabajadores con contrato posterior al 18/03 y sin carencia? Es importante cara a solicitar a Casia la baja con clave 69 o no.
 

Noviembre

Miembro
valky dijo:
Buenos días,
A través del Colegio de Gestores de Galicia, me pasan esta nota del SEPE de A Coruña:

Buenas, les informamos que de acuerdo con lo señalado en el l artículo 8 del RDL 30/2020, que remite  al artículo 25.1 a) del RDL 8/2020, el SEPE no había reconocido, o había denegado, las solicitudes colectivas de prestación extraordinaria por covid19 de los trabajadores que tuvieran un contrato posterior al 18 de marzo de 2020 .  Posteriormente, la  Dirección General de Trabajo  se ha pronunciado señalando que  no  puede exigirse como condición para la aplicación del 25.1.a) a las personas trabajadoras que vean suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTES por impedimentos o limitaciones que la relación sea anterior al 18 de marzo de 2020, por lo que se deja sin efecto ese requisito. En su lugar, se entenderá que la relación laboral  ha de ser anterior al 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto  se ha procedido de oficio a tramitar  las solicitudes colectivas de los trabajadores a los que se les había impedido el acceso a la prestación extraordinaria por tener un contrato posterior al 18 de marzo de 2020, incluidos los trabajadores a los que, tras la denegación por esa causa, se les había reconocido una prestación ordinaria. Por lo que no es preciso realizar ningún trámite ante el SEPE
Tengo un caso de un trabajador que empezó en agosto y le denegaron la prestación por no estar de alta con anterioridad al 18/03. Este pronunciamiento ¿Está en algún sitio accesible? Finalmente¿Cuál sería el procedimiento para reclamar estas prestaciones?¿Lo reclama el trabajador que es a quien le llega la carta denegando la prestación? ¿Lo reclama la empresa que es quién solicita la prestación para el trabajador?
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Noviembre,
Si mandaste a este trabajador en el excel de solicitud colectiva, en principio lo regularizará el SEPE de oficio. Aunque por si acaso, no estaría de más que pidiera cita para interesarse por su prestación. Cobrar la tiene que cobrar.
Sobre su situación en el erte: yo le mantendría en el elrte, igualq que el resto de trabajadoresde  y exoneraría su cuota, aunque la cosa no está clara al 100%
 

Iker

Miembro
Yo tambien lo mandaría al SEPE. Vete túa saber por dónde van a salir. Ya ves que de hoy para mañana cambian de criterio como de calcetines.

A todo esto. Alguién sabe exactamente cómo queda ahora el procedimiento.

Los trabajadores que están en la empresa antes del 30/09/2020, tienen derecho a prestación por desempleo independientemente de que tengan carencia o no. Los trabajadores que han causado alta a partir de esa fecha sólo tienen prestación si tienen carencia para ello, ¿verdad?. En cualquier caso, ¿Cuándo tenemos que enviar la plantilla EXCELL con los datos de los trabajadores al SEPE?. Sólo los que han causado alta antes del 30/09?. Sólo los que estaban en Marzo?. Ambos suspuestos y los de Octubre que se busquen la vida?

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Iker dijo:
Yo tambien lo mandaría al SEPE. Vete túa saber por dónde van a salir. Ya ves que de hoy para mañana cambian de criterio como de calcetines.

A todo esto. Alguién sabe exactamente cómo queda ahora el procedimiento.

Los trabajadores que están en la empresa antes del 30/09/2020, tienen derecho a prestación por desempleo independientemente de que tengan carencia o no. Los trabajadores que han causado alta a partir de esa fecha sólo tienen prestación si tienen carencia para ello, ¿verdad?. En cualquier caso, ¿Cuándo tenemos que enviar la plantilla EXCELL con los datos de los trabajadores al SEPE?. Sólo los que han causado alta antes del 30/09?. Sólo los que estaban en Marzo?. Ambos suspuestos y los de Octubre que se busquen la vida?

Saludos

Tal cual. Las altas posterioroes al 30/09, en el expediente del erte tienen que ir. En el excel no, tienen que pedir ellos el desempleo si tuviesen derecho a s cobro. Con respecto a su situación dentro del erte, no está claro. Ni siquiera en TGSS se ponen de acuerdo. En principio los que tienen derecho a la prestación siguen en la empresa y se exoneran de ello. Los que ni tienen habría que darles de baja con código 69. Esto último, con todas las reservas..
 

Noviembre

Miembro
Después de días llamando por fin conseguí que me cogieran el teléfono, el funcionario me decía que no tenía derecho a prestación si no la pedía directamente el trabajador, le insistí en lo del cambio de criterio, lo consultó con su jefe y si, me confirmó que hay un cambio de criterio y que lo van a corregir de oficio, el se enteró también en ese momento  :eek:
Por si a alguien le interesa me recomendó que, pese a que las van a revisar de oficio, presente una reclamación directamente el trabajador por si se les pasa.
He de decir que el funcionario que me atendió fue muy amable pero que revise la información, criterios, por que alguien que llama por teléfono le insiste en que hay cambios, de nuevo deja un poco mal a la administración ni sus propios trabajadores se fían de su funcionamiento, esto sigue siendo un caos...
 
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