DENEGACION PRESTACION ECONOMICA

Alfonso

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
TENEMOS UNA TRABAJADORA EN IT DESDE MAYO 2009, EN JULIO LA MUTUA LE DENIEGA LA PRESTACIÓN POR INCOPARECENCIA Y SE LO COMUNICA A LA EMPRESA, EL CONVENIO DE GIMNASIOS NO CONTEMPLA QUE LA EMPRESA COMPLEMENTE LA PRESTACION POR I.T CUANDO ES POR ENFERMEDAD COMUN.
POR LO TANTO, LA EMPRESA DEJO DE ABONAR LA PRESTACION DESDE QUE LA MUTUA SE LO COMUNICÓ.
SE OS DIO ALGUN CASO SIMILAR? ES CORRECTO LA ACTUACION DE LA EMPRESA?
LA TRABAJADORA RECLAMO A LA MUTUA Y LE DENEGARON EL RECURSO.
LA EMPRESA TIENE QUE ENTREGARLE LAS NOMINAS IGUALMENTE?
 

aprendiz

Miembro
Es correcta la actuación de la empresa, así se establece en el párrafo 1 del artículo 131 bis de la LGSS que dice que la I.T. se extingue:

“por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
Es correcta la actuación de la empresa, así se establece en el párrafo 1 del artículo 131 bis de la LGSS que dice que la I.T. se extingue:

“por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”

Saludos.

Estoy de acuerdo, aunque apostillo, que la Mutua hace una PROPUESTA DE ALTA, no es quien da el alta, hasta que el INSS no lo haga a través de su médico de cabecera no se puede considerar esta oficial. Ahora bien, la Mutua debe comunicar este particular a la empresa, y la empresa esperar que el trabajador entregue el parte de alta emitido por el médico del INSS. En caso contrario, los días de ausencia podrían catalogarse de absentismo. Entiendo que la empresa deje de pagar la prestación, pero no cuando lo diga la Mutua, a pesar de lo que dice el artículo de la LGSS.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola BSK, las mutuas pueden extinguir la prestacion economica de la IT, por incomparecencia del trabajador en las revisiones medicas a las que sea requerido, asi lo reconocen distintas STS como la de 7 y 15 de marzo de 2007

Un saludo
 

BSK

Miembro activo
Federico dijo:
Hola BSK, las mutuas pueden extinguir la prestacion economica de la IT, por incomparecencia del trabajador en las revisiones medicas a las que sea requerido, asi lo reconocen distintas STS como la de 7 y 15 de marzo de 2007

Un saludo

Efectivamente tiene usted razón, al césar lo que es del césar, lo que vienen a decir estas sentencias es que la Mutua, por INCOMPARECENCIA (pero sólo por incomparecencia porque he visto otras sentencias en las que la Mutua ya se atribuye poderes y va extinguiendo prestaciones alegando otros motivos), y como labor de GESTIÓN puede extinguir la prestación y debe comunicarlo a la empresa, pero esto no quita para que el INSS haga su labor SANCIONADORA, es decir, dependiendo de la gravedad de la incomparecencia puede imponer las sanciones que sean oportunas.
 
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