Denegacion prestacion incapacidad temporal

toni

Miembro conocido
Sí, la mutua lo ha comunicado tanto a la empresa como a la trabajadora. La trabajadora reclamará y está en su derecho. Y ójala le den la razón, pero lo que no puede ser es pasarle el marrón a la empresa. Las cosas son como son. Y si tienen derecho a reclamar lo que les corresponde, también tienen la obigación de apechugar con las decisiones que toman.
Ten en cuenta que si le dan la razon te saltan los tramos del pago directo por los aires...:ROFLMAO:, pues pasara a ser una pago delegado normal... Que lios tenemos en esta profesion ostias...

Yo de ti iria mirando el IDC cada semana por si las moscas...
 

Argi

Miembro conocido
Ten en cuenta que si le dan la razon te saltan los tramos del pago directo por los aires...:ROFLMAO:, pues pasara a ser una pago delegado normal... Que lios tenemos en esta profesion ostias...

Yo de ti iria mirando el IDC cada semana por si las moscas...
Jjejeje. Visto por ahí, mejor que le deniegen la reclamación. Según me han dicho, deniegan casi todas, pero en este caso no me queda claro...ya os contaré.
De momento ayer llamaron de un sindicato a la emprea, diciendo que no tenían que descontar salario y la empresa les derivó a mi persona. Imagino que llamarán luego.
Yo lo tengo claro. Además el convenio especifica que se complementa al 100% sólo en el caso de que la contingencia sea reconocida por la seguridad social, que no es el caso.
 

Argi

Miembro conocido
Esta claro Argi, la tienes que poner en PAGO DIRECTO desde el 07-06-2023 al 30-06-2023 y luego del 01-07-2023 al 09-07-2023.

No habia caido que era la mutua la que deniega la IT, pero ya es problema de la trabajadora pelearse con la mutua, tu ponla en pago directo y no tendras problemas con los tramos...
Aunque en el IDC aparece "PAGO DIRECTO" , ¿no debería ser más bien PRESTACION SIN DERECHO? Realmente es lo segundo porque no le va a pagar el INSS nada.
 

toni

Miembro conocido
No es exactamente lo mismo, en prestacion sin derecho deberias hacer una anotacion en RED caso que en pago directo no se hace nada y puede pelearlo con la mutua, lo mismo cuando un trabajador no tiene carencia y TGSS lo pone como pago directo aunque no cobre de ningun lado...
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Toni.

He mandado el fichero de bases como prestación sin derecho. En A3 NOM podemos elegir entre prestación con derecho, sin derecho o pago directo y me ha llegado correctamente, sin notificación en RED. Es cierto que a nivel de IDC pone pago directo, pero tambien lo pone cuando no tiene carencia. Y cuando no tiene carencia en A3 NOm se informa como prestación sin derecho. Probablemente la única diferencia entre informar como prestación sin derecho o pago directo es que, en este segundo caso, se puede listar el certificado para el INSS.

Yo creo que lo que comentas de anotación en RED es para el absentismo, cuando nosotros tenemos que informar a tesorería que se cotiza a mínimos, pero es diferente caso.
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Bueno, pues mandados y confirmados los seguros sociales, la mutua me adelanta que, ante la reclamación de la trabajadora, han decidido revocar su decisión inicial de denegación de la prestación económica.

Al margen, del cristo mío, no os podéis imaginar el follón (y las más que previsibles consecuencias futuras) que esta cagada de la mutua ha supuesto para la empresa, que hasta esa fecha navegaba en crucero por el Mediterraneo y ahora en canoa por el Iguazú.
 

toni

Miembro conocido
la madre que los pario... pues nada, a modificar toca, ya te dije que podria pasar :mad:
 
Arriba