Quizás es de aplicación este razonamiento jurídico, en base a un convenio concreto.A sido suspendido con fecha 30-11-2023, pero en el IDC sigue como PAGO DIRECTO desde el 01-12-2023, imagino que sin prestacion por parte de la mutua, pero la duda que tengo es si le mantengo el puto complemento o al no tener derecho a prestacion de IT ya no le toca?
Perdona Toni, tengo un caso de una empresa de menos de 10 trabajadores con un trabajador que lleva de baja desde el 30/05/2023. La relación con él es mala, por no decir algo peor. Y a la empresa le interesaría que le hicieran el pago directo (en este caso, del INSS) y evitar el pago delegado.Bueno, pues al final no le hice caso a mi cliente y le denuncie aportando pruebas de que estaba y esta trabajando.
La mutua le a suspendido el PAGO DIRECTO (empresa de menos de 10 trabajadores y mas de 6 meses de IT).
Yo le hacia la nomina con el puto complemento del 100% de salario (mutua 75% yo 25%).
A sido suspendido con fecha 30-11-2023, pero en el IDC sigue como PAGO DIRECTO desde el 01-12-2023, imagino que sin prestacion por parte de la mutua, pero la duda que tengo es si le mantengo el puto complemento o al no tener derecho a prestacion de IT ya no le toca?
Ahora solo me falta "la llamada" de su abogada...
Que ganas tengo de jubilarme...
¡Mil gracias Toni!Molestias ninguna...
Ten en cuenta que la solicitud de pago directo tiene que ir firmada por el trabajador, con su numero de cuenta bancaria y demas documentos necesarios. Yo no he tenido problema ninguno con los que he tramitado, lo han firmado sin resistirse.
Un documento que si o si hay que adjuntar por parte de la empresa a parte del certificado de bases, es un escrito solicitando dicha causistica, un escrito tipo:
Pepito Perez, en nombre y representacion de la empresa tal, con domicilio en tal y tal, comunica que a partir del dia tal (que sea el dia 1 de mes y avisando minimo 15 dias antes) traslada la obligacion del pago directo por ser empresa de menos de 10 trabajadores y mas de seis meses de IT a esa entidad (inss o mutua)
En tal a xx-xx-xxxx.
Este escrito te puede servir de presion al trabajador diciendole, "oye, a partir del proximo tal, te va a pagar el inns o la mutua, asi que si quieres cobrar firmame la solicitud".
Si dejas de pagarle por las bravas lo más seguro es que lo solicite por incumplimiento empresarial y ahí el inss te puede mandar a la policía montada del Canadá directamente...
Un saludo.