Denunciar al trabajador (parte II)

toni

Miembro conocido
Si, el despido esta en marcha, pero no tengo ninguna prisa...
Lo que queria ya lo he conseguido que era que la mutua le suspendiera el pago. El segundo paso era denuncia al INSS, pero como la inspeccion medica para mi sorprersa a actuado rapidamente ordenando a la mutua que paralizase el pago directo, pues ahora sin prisa, sin agobios, que se agobien ellos...

Lo que su abogada no sabe es que tengo fotos y videos del trabajador recolectando naranjas y aceitunas de sus campos y como se me ponga borde, denucia a la ITSS, pero no al trabajador, a ella por tener a gente trabajando en negro y encima de IT, asi que no tengo ninguna prisa.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
A sido suspendido con fecha 30-11-2023, pero en el IDC sigue como PAGO DIRECTO desde el 01-12-2023, imagino que sin prestacion por parte de la mutua, pero la duda que tengo es si le mantengo el puto complemento o al no tener derecho a prestacion de IT ya no le toca?
Quizás es de aplicación este razonamiento jurídico, en base a un convenio concreto.


"...Si no existe cantidad que complementar, no se puede obligar a la empresa a pago alguno...."
 

Cachilipox

Miembro conocido
Este hilo, entre muchos otros, por ejemplo:
 

toni

Miembro conocido
Gracis @fundación y @Cachilipox, ya me falla la memoria... La duda me entro por la sentencia del TS de 22/11/2011 4277/2010 sobre mejoras voluntarias de la prestación.

"Obligacion de la empresa de abonar la mejora pactada durante el periodo de incapacidad aunque el contrato finalice antes que la situacion de IT"

En fin, que me temo que no voy a tener unas navidades tranquilas.
 
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Xabi13

Miembro activo
Bueno, pues al final no le hice caso a mi cliente y le denuncie aportando pruebas de que estaba y esta trabajando.

La mutua le a suspendido el PAGO DIRECTO (empresa de menos de 10 trabajadores y mas de 6 meses de IT).

Yo le hacia la nomina con el puto complemento del 100% de salario (mutua 75% yo 25%).

A sido suspendido con fecha 30-11-2023, pero en el IDC sigue como PAGO DIRECTO desde el 01-12-2023, imagino que sin prestacion por parte de la mutua, pero la duda que tengo es si le mantengo el puto complemento o al no tener derecho a prestacion de IT ya no le toca?

Ahora solo me falta "la llamada" de su abogada...

Que ganas tengo de jubilarme...
Perdona Toni, tengo un caso de una empresa de menos de 10 trabajadores con un trabajador que lleva de baja desde el 30/05/2023. La relación con él es mala, por no decir algo peor. Y a la empresa le interesaría que le hicieran el pago directo (en este caso, del INSS) y evitar el pago delegado.

He llamado al INSS pero me dicen que lo tiene que solicitar el trabajador. Y en este caso, ni de coña lo va a solicitar el trabajador si no tiene presión.
¿La empresa puede dejar de pagarle comunicando esta exención del pago delegado y comunicarle que deberá pedir el pago directo?
¿Cómo debo proceder?

Gracias de antemano, y disculpa las molestias.
 

toni

Miembro conocido
Molestias ninguna...

Ten en cuenta que la solicitud de pago directo tiene que ir firmada por el trabajador, con su numero de cuenta bancaria y demas documentos necesarios. Yo no he tenido problema ninguno con los que he tramitado, lo han firmado sin resistirse.

Un documento que si o si hay que adjuntar por parte de la empresa a parte del certificado de bases, es un escrito solicitando dicha causistica, un escrito tipo:

Pepito Perez, en nombre y representacion de la empresa tal, con domicilio en tal y tal, comunica que a partir del dia tal (que sea el dia 1 de mes y avisando minimo 15 dias antes) traslada la obligacion del pago directo por ser empresa de menos de 10 trabajadores y mas de seis meses de IT a esa entidad (inss o mutua)

En tal a xx-xx-xxxx.

Este escrito te puede servir de presion al trabajador diciendole, "oye, a partir del proximo tal, te va a pagar el inns o la mutua, asi que si quieres cobrar firmame la solicitud".

Si dejas de pagarle por las bravas lo más seguro es que lo solicite por incumplimiento empresarial y ahí el inss te puede mandar a la policía montada del Canadá directamente...

Un saludo.
 
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Xabi13

Miembro activo
Molestias ninguna...

Ten en cuenta que la solicitud de pago directo tiene que ir firmada por el trabajador, con su numero de cuenta bancaria y demas documentos necesarios. Yo no he tenido problema ninguno con los que he tramitado, lo han firmado sin resistirse.

Un documento que si o si hay que adjuntar por parte de la empresa a parte del certificado de bases, es un escrito solicitando dicha causistica, un escrito tipo:

Pepito Perez, en nombre y representacion de la empresa tal, con domicilio en tal y tal, comunica que a partir del dia tal (que sea el dia 1 de mes y avisando minimo 15 dias antes) traslada la obligacion del pago directo por ser empresa de menos de 10 trabajadores y mas de seis meses de IT a esa entidad (inss o mutua)

En tal a xx-xx-xxxx.

Este escrito te puede servir de presion al trabajador diciendole, "oye, a partir del proximo tal, te va a pagar el inns o la mutua, asi que si quieres cobrar firmame la solicitud".

Si dejas de pagarle por las bravas lo más seguro es que lo solicite por incumplimiento empresarial y ahí el inss te puede mandar a la policía montada del Canadá directamente...

Un saludo.
¡Mil gracias Toni!
 
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