Depresión por acudir al trabajo

BSK

Miembro activo
Hola a todos, tengo una duda y quisiera saber como solventaríais el tema. Tenemos una trabajadora de baja por depresión cuya causa es (según dice ella y los informes médicos) el trabajo en SU empresa. Es decir, ella se pone enferma cuando va a su empresa y mejora cuando está lejos, con lo cual, no es posible dar el alta a no ser que ocurra alguna de las siguientes tres cosas:

1) La trabajadora se recupera y se reincorpora normalmente.
2) La trabajadora voluntariamente abandona la empresa y se acaban sus problemas.
3) La empresa despide a la trabajadora.

Ocurre que la Seguridad Social, debido a que los informes médicos dicen que la reincoporación al trabajo no es conveniente para su salud, va a prorrogar la baja por lo menos hasta los 18 meses, con el imaginado enfado de la empresa. Eso si, nos advierten en la Mutua que debido a que el problema de la trabajadora es ESA empresa y no otra, la Seguridad Social no le va a conceder una Incapacidad Permanente Total para su profesión porque la trabajadora no tiene problemas para ejercerla, por lo tanto, cuando llegue a los 18 meses le darán el alta por agotamiento, y al día siguiente, seguramente, caerá de baja otra vez (por cierto, ¿comienza el plazo de nuevo?).  Ya se que las opciones son las que he planteado, ahora bien, la pregunta es la siguiente ¿conocéis alguna sentencia o algún caso en el que se pueda meter mano (en el buen sentido) a la trabajadora , y poder despedirla de manera  procecedente?. Ya supondréis que aquí, a pesar de que los informes médicos son sagrados, hay mucho de cuento de la trabajadora y mucha tomadura de pelo.
 

Cleo

Nuevo miembro
FINALIZADOS LOS 18 MESES SÓLO LA INSPECCCIÓN MÉDICA PODRIA DARLE OTRA BAJA.
PERO PIENSO QUE NO TIENE DERECHO A COBRAR A NO SER QUE ASÍ LO ESTABLEZCA LA INSPECCIÓN. ASÍ QUE SI NO COBRA, LO MISMO ESPABILA
SI LE DAN EL ALTA, LA INSP. NO LE CONCEDE NUEVA BAJA Y LA TRABAJADORA NO SE REINCORPORA, PUES BUROFAX Y DESPIDO.
LA VERDAD ES QUE DUDO UN POCO... A VER SI OTRO COMPAÑERO APORTA SUS CONOCIMIENTOS...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; pero la empresa no puede despedir a la trabajadora. Simplemente, la misma no tendría derecho a prestación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, según la ley sí, la inspección debe decir si, sí o si, no, pero luego en la práctica resulta que se la tienes que pagar hasta que la inspección médica se pronuncie, tuve un caso y planteé el tema, al decirme que sí por teléfono y no fiarme, lo hice por escrito y la respuesta fue la misma, la empresa ha de pagar hasta que la inspección diga si vale o no esa nueva baja...
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola a todos,

Fernando, yo pienso que si la inspección médica no le concede nueva baja y no se reincorpora al trabajo, sí se le puede despedir

"SI LE DAN EL ALTA, LA INSP. NO LE CONCEDE NUEVA BAJA Y LA TRABAJADORA NO SE REINCORPORA, PUES BUROFAX Y DESPIDO."

¿No lo véis así?
 

BSK

Miembro activo
Cleo dijo:
FINALIZADOS LOS 18 MESES SÓLO LA INSPECCCIÓN MÉDICA PODRIA DARLE OTRA BAJA.
PERO PIENSO QUE NO TIENE DERECHO A COBRAR A NO SER QUE ASÍ LO ESTABLEZCA LA INSPECCIÓN. ASÍ QUE SI NO COBRA, LO MISMO ESPABILA
SI LE DAN EL ALTA, LA INSP. NO LE CONCEDE NUEVA BAJA Y LA TRABAJADORA NO SE REINCORPORA, PUES BUROFAX Y DESPIDO.
LA VERDAD ES QUE DUDO UN POCO... A VER SI OTRO COMPAÑERO APORTA SUS CONOCIMIENTOS...

Pero cuando decís que sólo la Inspección Médica tiene derecho a dar otra baja queréis decir por ESE MOTIVO, si coge la baja por otro comienza otra vez la cuenta no??.
Conforme lo plantea Cleo, me parece correcto, si la Inspección Médica ya no le da la baja por el mismo motivo, se entiende que lo que tiene que hacer la trabajadora es incorporarse de inmediato al trabajo, si no lo hace lógicamente es absentismo ¿si no es así en que situación se encontraría entonces la trabajadora, estaría en el limbo?.
 

Cleo

Nuevo miembro
Creo que el médico de cabecera no tiene potestad para emitir bajas por cualquier causa, en este caso, durante los seis meses siguientes al alta. Me parece que siempre pasaría por la inspección médica.
Si se cogiera baja por otra causa, no tendría derecho a percibir prestación, si no han transcurrido seis meses desde la fecha del alta y la nueva baja.
La inspección médica sí que tiene autoridad para hacer que el trabajador perciba prestación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No Clo, la IT siempre te la pueden dar. Los efectos económicos sólo serán dados si así lo decide el INSS. Pero sólo los efectos económicos.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No Clo, la IT siempre te la pueden dar. Los efectos económicos sólo serán dados si así lo decide el INSS. Pero sólo los efectos económicos.

El artículo 128 de la LGSS dice lo siguiente:

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología

Yo entiendo que si se trata de la MISMA o SIMILAR PATOLOGÍA sólo la Inspección Médica le puede dar la baja sin que haya efectos retributivos, ahora bien, si es DISTINTA PATOLOGÍA yo creo que cualquier médico de cabecera puede dar la baja y además SI tendría efectos económicos.

¿ME EQUIVOCO?
 

Cleo

Nuevo miembro
PIENSO QUE ES UN ERROR LO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS.
UN TRABAJADOR NO TIENE DEREHCO A PERCIBIR IT SI AGOTADO UN PERIODO DE IT ANTERIOR NO HAN TRANSCURRIDO COMO MÍNIMO SEIS MESES...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre..., siempre que se trate de la misma patología. Sí es distinta sí que no hay problema para iniciar un nuevo proceso de IT (y con todos los efectos, incluidos los económicos) aunque no hayan pasado los 6 meses, ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Nando. No, Clo, el INSS puede autorizarlo. Mírate el art. 131 LGSS. Lo que la ley no dice es CUANDO autorizará o si lo hará si le sale de los cataplines. Yo imagino que quiere decir cuaneo el mismo interprete que se trata de otra variante diferente de la patología....
 

BSK

Miembro activo
Estoy de acuerdo con Fernando, el artículo 131 bis dice lo siguiente:

En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.

Queda clara pues la cuestión y os agradezco a todos la intervención.

 

BSK

Miembro activo
Acabo de encontrar una Sentencia del Tribunal Supremo en relación a este particular con fecha 23 de Junio de 2009 de la que entiendo que viene a decir que, efectivamente como el INSS tiene la posibilidad de dar una baja después de haber agotado el plazo máximo, en el caso en cuestión el TS entiende que la trabajadora está igual o peor de su enfermedad por lo que llega a la conclusión de que el INSS tiene que dar una nueva baja. No sólo existe el criterio de los 6 meses si no también el criterio del INSS que se tiene que someter a las normas, y si reconoce que la trabajadora no está curada debe darse la baja.

Este es el final de la sentencia:

Acudiendo ahora al art. 131.bis.1, se observa -conforme a su párrafo segundo - que, para generar un nuevo proceso de IT por igual o similar patología tras recibir el alta por agotamiento del período máximo de permanencia en la misma (incluída en su caso la prórroga), no cabe, como única posibilidad, que transcurran 6 meses desde dicha alta, sino que también es posible que el INSS, " a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del<<trabajador>>, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal". Por ello, la única duda que podría suscitarse a este respecto sería si la posibilidad que se atribuye a la Entidad Gestora para emitir esta nueva baja constituye una facultad omnímoda de aquélla, que no esté sujeta a regla alguna, o si, por el contrario, en la decisión acerca de adoptar o no esta medida el INSS viene obligado a tener en cuenta el estado del<<trabajador>>para decidir en función de ello. Dilema éste que, sin duda alguna, habrá de resolverse en el segundo de los sentidos apuntados, y ello no sólo porque el INSS, como ente público que es, viene constitucionalmente obligado (arts. 9 y 103 de la Ley Fundamental) a someterse a la legalidad, evitando cualquier decisión arbitraria, sino además porque la propia norma que comentamos le impone adoptar, o no, la medida de referencia "a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad...". De esta forma, la repetida decisión viene regulada legalmente, de tal suerte que, al decidir acerca de su adopción, el INSS habrá de ajustarse a la normativa aplicable y, por ello, su decisión al respecto es susceptible de impugnarse judicialmente.
Como quiera que, en el caso que nos ocupa, está acreditado que la patología que presentaba la trabajadora al ser dada médicamente de alta seguía siendo la misma (incluso agravada) a la que tenía al recibir año y medio antes la baja, sin que el INSS haya ni siquiera alegado nada en contrario, es visto que procedía habérsele concedido esta nueva baja.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, y en ese mismo sentido hay más sentencias.

Pero cuando a ti el medico te da una nueva baja, tu no sabes cual es la patología y por experiencia digo que la tienes que pagar hasta que la inspección médica resuelva si, sí o si, no. Que la deniegue y el trabajador recurra ya es otra cosa.

Saludos
 
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