Hola a todos, tengo una duda y quisiera saber como solventaríais el tema. Tenemos una trabajadora de baja por depresión cuya causa es (según dice ella y los informes médicos) el trabajo en SU empresa. Es decir, ella se pone enferma cuando va a su empresa y mejora cuando está lejos, con lo cual, no es posible dar el alta a no ser que ocurra alguna de las siguientes tres cosas:
1) La trabajadora se recupera y se reincorpora normalmente.
2) La trabajadora voluntariamente abandona la empresa y se acaban sus problemas.
3) La empresa despide a la trabajadora.
Ocurre que la Seguridad Social, debido a que los informes médicos dicen que la reincoporación al trabajo no es conveniente para su salud, va a prorrogar la baja por lo menos hasta los 18 meses, con el imaginado enfado de la empresa. Eso si, nos advierten en la Mutua que debido a que el problema de la trabajadora es ESA empresa y no otra, la Seguridad Social no le va a conceder una Incapacidad Permanente Total para su profesión porque la trabajadora no tiene problemas para ejercerla, por lo tanto, cuando llegue a los 18 meses le darán el alta por agotamiento, y al día siguiente, seguramente, caerá de baja otra vez (por cierto, ¿comienza el plazo de nuevo?). Ya se que las opciones son las que he planteado, ahora bien, la pregunta es la siguiente ¿conocéis alguna sentencia o algún caso en el que se pueda meter mano (en el buen sentido) a la trabajadora , y poder despedirla de manera procecedente?. Ya supondréis que aquí, a pesar de que los informes médicos son sagrados, hay mucho de cuento de la trabajadora y mucha tomadura de pelo.
1) La trabajadora se recupera y se reincorpora normalmente.
2) La trabajadora voluntariamente abandona la empresa y se acaban sus problemas.
3) La empresa despide a la trabajadora.
Ocurre que la Seguridad Social, debido a que los informes médicos dicen que la reincoporación al trabajo no es conveniente para su salud, va a prorrogar la baja por lo menos hasta los 18 meses, con el imaginado enfado de la empresa. Eso si, nos advierten en la Mutua que debido a que el problema de la trabajadora es ESA empresa y no otra, la Seguridad Social no le va a conceder una Incapacidad Permanente Total para su profesión porque la trabajadora no tiene problemas para ejercerla, por lo tanto, cuando llegue a los 18 meses le darán el alta por agotamiento, y al día siguiente, seguramente, caerá de baja otra vez (por cierto, ¿comienza el plazo de nuevo?). Ya se que las opciones son las que he planteado, ahora bien, la pregunta es la siguiente ¿conocéis alguna sentencia o algún caso en el que se pueda meter mano (en el buen sentido) a la trabajadora , y poder despedirla de manera procecedente?. Ya supondréis que aquí, a pesar de que los informes médicos son sagrados, hay mucho de cuento de la trabajadora y mucha tomadura de pelo.