Sentencia del juzgado 10 de lo social de Málaga. "la jueza-magistrada reconoce el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal pese a que durante dicho período cesó la relación laboral con la empresa. Es decir, aunque se extinga la relación laboral no conlleva que se haya de extinguir el derecho a percibir el complemento, que se ha de seguir percibiendo hasta el momento del alta médica por la incapacidad."
En este artículo de Economist & Jurist
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Un trabajador puede seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal aunque durante la misma cesó la relación laboral con la empresa
El Juzgado de lo Social núm.10 de Málaga ha emitido sentencia condenando a una empresa a indemnizar con 4.050 euros a un trabajador al fallar que, si el convenio colectivo no establece limitación temporal para el percibo del complemento de incapacidad temporal (IT), los efectos de este se...
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