DERECHO A COMPLEMENTO IT DE CONVENIO AUNQUE CAUSES BAJA EN LA EMPRESA

MarLo

Miembro conocido
Sentencia del juzgado 10 de lo social de Málaga. "la jueza-magistrada reconoce el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal pese a que durante dicho período cesó la relación laboral con la empresa. Es decir, aunque se extinga la relación laboral no conlleva que se haya de extinguir el derecho a percibir el complemento, que se ha de seguir percibiendo hasta el momento del alta médica por la incapacidad."

En este artículo de Economist & Jurist


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IVO

Miembro activo
Solo se tiene que seguir pagando si en el convenio no indican nada al respecto de que pasa con el en caso de fin de la relacion laboral o si no lo limitan a X meses. Se deberia dar por entendido que una vez finaliza la relacion laboral el complemento IT no deberia segur existiendo pero...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Esto le otorga un poder "nivel Dios" a los convenios por encima del sentido común, o sea si el convenio no dice expresamente "algo", se aplicará ese "algo" aunque vaya en contra contra del sentido común o la costumbre... para evitar esto entonces los convenios llegarán a ser como 7 u 8 tomos del quijote pues más vale no dejar ningún cabo sin atar
 
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IVO

Miembro activo
Esto le otorga un poder "nivel Dios" a los convenios por encima del sentido común, o sea si el convenio no dice expresamente "algo", se aplicará ese "algo" aunque vaya en contra contra del sentido común o la costumbre... para evitar esto entonces los convenios llegarán a ser como 7 u 8 tomos del quijote pues más vale no dejar ningún cabo sin atar
Totalmente de acuerdo. Lo normal y logico es que el convenio se aplique mientras la relacion laboral existe , si deja de existir que convenio se le va a seguir aplicando?
 

MarLo

Miembro conocido
Bueno, no deja de ser una sentencia..., (Edito: Toni abajo le saca brillo a una sentencia del TS del 2020 en la misma linea) ... pero sí que es cierto que tal y como se están poniendo las cosas, con estas bajas superprotegidas, y que ahora se prorrogan de forma automática al llegar al año, sumado a la falta de concreción de muchos convenios, el Complemento de IT es el clavo en la tumba de la empresa pequeña, la del autónomo que va justito y que tenga la mala fortuna de dar con un trabajador que tiene un problema de salud real, o directamente, da con un caradura que se la quiere jugar.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Esto no es nuevo:
La STS n.º 242/2020, de 12 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1449 , dilucida si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convenio colectivo o si esta debe mantenerse (extinguida la relación laboral) mientras dure la incapacidad temporal.

Cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT no concluirá con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.

Incluiso hay una del TSJE que ahora no localizo.
 

MarLo

Miembro conocido
Esto no es nuevo:
La STS n.º 242/2020, de 12 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1449 , dilucida si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convenio colectivo o si esta debe mantenerse (extinguida la relación laboral) mientras dure la incapacidad temporal.

Cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT no concluirá con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.

Incluiso hay una del TSJE que ahora no localizo.
anda la osa... ni idea de esto del STS... apañaos estamos. la buscaré
 

toni

Miembro conocido
anda la osa... ni idea de esto del STS... apañaos estamos. la buscaré
Se me a jodido el scaner, busca tambien TS SALA CUARTA DE LOS SOCIAL SENTENCIA DE 22-11-2011, REC 4277/2010 ponente Luis Fernando Castro Fernandez.

Como ves en el 2011 ya venia pululando por ahi...
 
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