Para tener derecho a la prestación por cese de actividad:
Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificada.
Da igual que en la baja indiques cese de actividad o baja no voluntaria si realmente no puedes probarlo y ha sido una baja voluntaria.
El cese de actividad de RETA se percibe por las mutuas y no tiene nada que ver( salvo las similitudes que ya conocemos) ni se acumula a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.