Derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria pasados 5 años

toni

Miembro conocido
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de un trabajador al estimar su recurso sobre el reingreso tras una excedencia voluntaria. La STS n.º 218/2023, de 22 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1203, indica que no puede considerarse prescrita la acción de reingreso a pesar de haber transcurrido más de cinco años desde la última comunicación entre empresa y trabajador.

El caso se originó cuando en 2008 el trabajador solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de un año, periodo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 15 de octubre de 2011. El día 26 de mayo de 2011 el trabajador solicitó el reingreso, a lo que la empresa contestó el 1 de junio:

«Tomamos nota de su petición de reingreso […] y le comunico que cuando quede abierta la fase de reingreso de excedentes, dentro de los procesos de pruebas selectivas para su categoría, se lo notificaremos al efecto».

Sin embargo, no recibió ninguna notificación, por lo que en fecha 6 de marzo de 2017, más de cinco años después, remitió un escrito a la empresa indicando que desde el 1 de junio de 2011 no había recibido ninguna notificación. La empresa se negó a readmitirlo, y el trabajador presentó una demanda. La sentencia de instancia declaró prescrita la acción.

A TENER EN CUENTA. La controversia casacional radica en determinar si está prescrita la acción de reingreso de un excedente voluntario teniendo el cuenta el art. 59.2 del ET donde se establece: «Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse».

Sin embargo, el TS estimó el recurso del trabajador al considerar que no había operado la prescripción. Para ello, hizo referencia a la doctrina jurisprudencial que distingue dos supuestos respecto a la reincorporación tras una excedencia voluntaria (STS, rec. 3405/1999, de 30 de junio de 2000): cuando el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante al reingreso, se aplica el plazo de despido del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y, cuando se niega de momento la reincorporación por falta de vacantes, sería la producción de vacante, conocida además por el trabajador, la que pondría en marcha el «tracto» prescriptivo cuyo plazo es el de un año que establece el art. 59.2.

En el caso concreto tomado como referencia por el TS se estimó que la acción de reingreso no estaba prescrita porque la empresa se comprometió a informar al trabajador de la fase de reingreso y no lo hizo. Además, no consta que el trabajador conociera la existencia de vacantes. En consecuencia, la acción de reingreso no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa.

La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado supone la desestimación de la prescripción de la acción. Cuando el trabajador solicitó la reincorporación, la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes. Ni consta que la empresa efectuara ninguna comunicación al actor, ni tampoco consta que el demandante conociera la existencia de vacantes. En consecuencia, la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.
 
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