DERECHO DE LACTACIA

Cachilipox

Miembro conocido
La potestad de acumular las ausencias retribuidas por lactancia es solo y exclusivamente de la persona trabajadora.

La empresa, y solo la empresa, en determinados casos y supuestos, tiene derecho a proponer una alternativa a dicho disfrute acumulado.

La gestoría NO ES la empresa, es solo un proveedor de servicios especializados de la empresa.

La gestoría no tiene ni voz ni voto en el asunto (como mucho, opinión fundamentada).

Y además, como bien dicen, es que ni siquiera la normativa avala dicha postura (si es que tuviese un fundamento técnico-legal, que no lo tiene).

También, tal y como se ha comentado, al ser cosas de naturaleza TOTALMENTE diferentes (una suspensión SIN sueldo pero con derecho a prestación, y una ausencia retribuida CON sueldo), según el momento y circunstancias de la solicitud-petición, el total de horas-días equivalentes de ausencia retribuida puede variar sustancialmente.

Dura lex, sed lex.

(o mas castizo, ajo y agua).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues eso, son cosas distintas. Y lo de acumular la lactancia.. pues es lo mismo que dar 30 días de vacaciones todas junticas en enero... Una vez disfrutadas que me quiten lo bailao... (que se puede, pero ya estamos en el lío...)
 
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