Derecho de lactancia conv comercio I. Baleares

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J

juanlab

Guest
Opinión compañeros.

En un convenio de comercio, y en referencia a la lactancia, dice:

“Las trabajadoras afectadas por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán la posibilidad de acumular la totalidad de dicha reducción horaria al descanso por maternidad, que se verá prolongado para las de tiempo completo en tres semanas y para las de tiempo parcial en 42 días.”


Tengo un caso de una chica que acaba ahora la maternidad y que tenía antes de iniciarla un contrato a tiempo completo (100), pero con reducción de jornada por cuidado de hijo anterior (jornada del 50%).  Entiendo que al realizar una jornada reducida le tocarían los 42 días como a las de T Parcial, pero la empresa me presiona diciendo que no puede ser, que ella está a Jornada completa. ¿Cómo lo véis?, saludos y gracias a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El convenio está pésimamente expresado. Entiendo que, por tiempo parcial , se entiende media jornada.

En fin, el caso es que el convenio habla de redistribuir las  horas de lactancia en jornadas completas. Por tanto, si ya hace media jornada, entiendo que le tocan 42 días, en lugar de los 21 pues, de lo contrario, no disfrutaría parte de su derecho a lactancia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De hecho, y si se trata de media jornada, el tiempo real de permiso y retribucion ´del que está a jornada completa durante esas 3 semanas  o de los 42 días (entiendo que días anturales) del que está a media jornada serán, en principio, equivalentes.

Pero es cierto que esa equivalencia sólo se da si limitamos los casos de "tiempo parcial" a media jornada. Hubiera sido mucho más riguroso definor un permiso de duración inversamente proporcional a la jornada (a menro jornada más días de permiso, en la misma proporción).

También está el caso de contratos a tiempo parcial en  el que la parcialidad, además de distinto porcentaje, consista en no trabajar todos los días hábiles que corresponden a jornada completa. Ahí la proporción también se vería alterada, ya que se habla de semana o días naturales, no hábiles.

Pero, en general, y aunque es una moda muy extendida,, cuando la lactancia acumulada se define en forma de periodos a tanto alzado, el rigor suele brillar por su ausencia. Yo siempre lo vinculo a la equivalencia real (en cada caso) a lo que supondria el permiso disfrutado en su modalidad normal, día a día.
 
J

juanlab

Guest
Yo me decanto por la teoría de la redistribución, y por una interpretación analógica de la norma: es el mismo caso que si tuviera un contrato a tiempo parcial, pero es verdad que cuando tenemos que pensar, creer, o entender, es porque los convenios están mal redactados. Como bien deciais ¿si tienes un 75%/50%/25%/5%  de la jornada le tocan 42 días?????? no tiene lógica...................


Muchas gracias a los dos. Saludos.
 
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