Derecho de opción fijo discontinuo

CC2019

Miembro conocido
Buenas tardes, otra pregunta tonta.

Trabajador con derecho a 720 días de paro (el máximo).

Entra en inactividad el 15/1/23, hasta el 13/3/23
Posteriormente, entra en inactividad el 10/1/24, hasta el 11/3/2024
Entra en inactividad de nuevo el 11/1/25, hasta el 16/3/25.

En este último período de inactividad, generó un nuevo período de prestación (generado desde el 13/3/23), pero optó por mantener la prestación ya generada.

Mi pregunta es, cuando entre en inactividad este próximo mes de enero de 2026, ¿podrá volver a elegir, o tendrá que reanudar la prestación por la que se optó en enero de 2025?

He leído que en el caso de los fijos discontinuos, parece ser que el haber optado en enero de 2025 por la prestación originaria no excluye que lo cotizado desde marzo de 2023 pueda generar una nueva prestación (como sí ocurre en el caso "normal"), pero la verdad es que no estoy del todo seguro de que esto sea así.

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Si te he entendido bien...

(1) El 15/01/23, accede a la prestación contributiva "por primera vez", a cuenta de los 720 días (máximo) que había generado hasta entonces.

(2) El 10/01/2024 ha acumulado menos de 360 días (periodo: 14/03/23-09/01/2024), por tanto, reanuda la anterior prestación contributiva.
En este caso, al no existir derecho de opción, ese periodo de cotización se le puede tener en cuenta para generar otra distinta.

(3) El 11/01/2025, debió elegir, ya que el periodo 14/03/23-09/01/2024 unido al 12/03/2024-10/01/2025 sí supera el anterior mínimo.
Aquí sucedió al contrario: como optó por la antigua -reanudación, otra vez-, debe reunir un nuevo año cotizado desde entonces, ya que las cotizaciones "generadoras" no elegidas, no se pueden utilizar para un nuevo derecho en el futuro.

- Ahora bien, la situación en la inactividad prevista para el DD/01/2026 será la misma que en (2): no habrá acumulado un año de cotización, como consecuencia de la decisión del momento anterior. No le quedará más remedio que reanudar nuevamente la originaria (la que tenía duración máxima)

¿Por qué? Tiene que ver con el estado de la cuestión de la "modificación" que mencionas:

- Hasta el 31/10/2024, el art. 269.3 TRLGSS tenía una dicción interpretable en el sentido de que se podía dudar si, la situación (3), requería de 360 días cotizados de manera ininterrumpida o si podían computarse para ello varias cotizaciones que conjuntamente la rebasaran pero individualmente no. Les afectaba especialmente a los FD, pero no era un problema exclusivo de ellos.
Pero esta situación quedó resuelta jurisprudencialmente hace ya bastantes años. Y el TS se inclinó por la segunda. Esto hizo pensar a que había una "especialidad" respecto al derecho de opción de los FD, pero en absoluto. Lo que pasa es que ese antecedente se ciñó a este colectivo, y quizás para el resto no se llegó a aplicar, pero también es cierto que tampoco se alzó judicialmente denegaciones por este motivo.

- Así las cosas, el 01/11/2024, mediante RDL 11/2024, ¿qué sucedió? Que se aclaró la redacción del art. 269.3, y se le dio carta de naturaleza legal a ese pronunciamiento judicial, incluyéndolo tal cual y de manera expresa en la Ley.

- Conclusión: lo anterior permitió el tener la opción en (3), pero lo que sí que es claro que esas cotizaciones no usadas no pueden ser computadas en el futuro -nunca, para ningún colectivo-: este aspecto de la norma no es controvertido.

Espero haberte ayudado,
 
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