Derogación Bonificación Contrato Interinidad '¿

InmaRase

Miembro activo
Yo a estas alturas de Enero lo único que me repito es " solo se que no se nada" manda carajo ...

Es decir, nos han quitado las bonificaciones del 100% de la persona desempleada sustituta en situaciones de maternidad, riesgos embarazo, etc etc?

Ahora ya solo la bonificación es de 366 euros mes y solo para la persona sustituta? Es asi ??? GRACIAS

a) El Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento
 

InmaRase

Miembro activo
Bonificaciones por contratos de sustitución

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tendrán derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.

Bonificaciones para las personas sustituidas durante nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplicará una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación..

Si se trata de una persona autónoma, se aplicará la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplicará una bonificación de 138 €/mes.


Real Decreto Ley 1/2023

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley y, expresamente, las siguientes: a) El Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.


Discupadme pero no lo entiendo :(

Quiero decir, ya no será del 100% de las cuotas? Si no de una cuota fija de 366 euros mes
 
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fundación

Miembro conocido
Info provisional.


Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. Estos contratos fijos darán derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Esta bonificación de la cotización será de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral. La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas por este tipo de violencias o en contextos de prostitución, será bonificada con de 128 euros/mes durante cuatro años.

Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados casos de conciliación. El primer colectivo al que se aplicará esta bonificación es a la contratación de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; o para sustituir a quienes estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante. La cuantía de esta bonificación será de 366 euros/mes y su duración será la misma que la de la prestación o la baja por incapacidad de la persona sustituida.

Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para incentivar las sustituciones de ausencias temporales causadas por motivos de conciliación no solo se bonificarán las contrataciones del trabajador sustituto, sino también la cotización del trabajador ausente. Esta bonificación será también de 366 euros/mes y durará lo mismo que la baja del empleado que ha causado la sustitución.

Ayudas para los contratos de trabajadores que sean cambiados de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Estos trabajadores verán aminorada su cotización en 138 euros/mes durante el tiempo en el que estén en el puesto al que le hayan destinado.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. La ayuda a la cotización por contratar personas en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales u órgano público competente será de 128 euros/mes durante 4 años.

Personas desempleadas de larga duración. La contratación fija de personas inscritas en la oficina de empleo, al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años. También con 128 euros al mes, pero durante cuatro años, se bonificará la contratación fija de personas víctimas del terrorismo.

En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes, durante tres años.

Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia. El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros mes de la cuota patronal y de 28 euros mensuales en las cuotas de la persona trabajadora. Además, todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores, dicha cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Esta bonificación por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional.

Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes. También se beneficiarán de esta ayuda las personas con contrato formativo puestas a disposición de una empresa por una ETT. Asimismo, se bonificará con 55 euros al mes (73 euros si la contratada es una mujer) la cotización de los contratos de relevo transformados en indefinidos.

Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Esta bonificación en la cotización será de 138 euros/mes durante tres años como máximo; o durante toda la duración del contrato si la persona tiene una discapacidad.

Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.

Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. La transformación de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido fijo discontinuo estará bonificada con 55 euros mensuales (73 para mujeres), durante los tres años siguientes.

Fijos discontinuos del turismo. La norma prorroga nuevamente una bonificación de 262 euros al mes en las cotizaciones de los contratos fijos discontinuos de las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses con estos contratos.
 

MarLo

Miembro conocido
😨🤯

pero.... a ver si este Real decreto es... es: Medidas urgentes en materia de incentivos para todo dios y ADEMÁS de mejora de la protección social de las personas artistas. Hostia, a estudiar un poco más... estoy en modo 111 y estos "detallitos" se me pasan... qué está ocurriendo aquí? vosotros estáis controlando todo lo que está saliendo o es que sólo me pasa a mi que ya no sé por dónde van los tiros?

1673527133673.png
 
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MarLo

Miembro conocido
esto es para pegarse un tiro... a ver, parace que el nuevo sistema de bonificaciones entra en vigor el 1 de septiembre pero vamos, esta forma de redactar es una mierda, hay que ir uno a uno para ver lo que entra en vigor ahora y lo que no... 1673528306780.png
 
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MarLo

Miembro conocido
La bonificación por baja de riesgo y por paternidad/maternidad parece que queda en 366/mes para sustituto y sustituído, pero el sustituído sustituto ¿tendrá que ser joven desempleado menor de 30 años? parece que si...

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MiriamSR

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Me he quedado atontada leyendo este post!! Como dice Marlo, yo no doy con los 111 y no me he parado a leerlo, pero si es así me parece un despropósito ya todo! No se q pretenden!
Gracias por compartir estas cositas.
 

MarLo

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La esencia de esta reforma de las bonificaciones en esta noticia.


La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha comparecido hoy tras la reunión del Consejo de Ministros para destacar que, con el Real Decreto-ley aprobado hoy, "todo" el sistema de incentivos se dirige a fomentar la estabilidad del empleo, de forma que deja de "premiarse" la contratación temporal, salvo para los contratos de sustitución ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar, informa Europa Press.

Díaz ha argumentado que las bonificaciones a la contratación se habían convertido en un "peso muerto", pues favorecían a las personas que estaban en mejor posición en el mercado laboral en lugar de a las más vulnerables.

Con esta norma, que entrará en vigor en septiembre, se corrige esta situación, se adapta el sistema de incentivos al marco contractual de la reforma laboral y desaparecen "definitivamente" las reducciones de cotizaciones.

Las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años. Estos incentivos, que anteriormente estaban "dispersos" en varias normas, pasan a ser lineales, y no porcentuales. Así, por ejemplo, la contratación de jóvenes menores de 30 años no cualificados se bonificará con 275 euros mensuales.

Díaz ha subrayado que se han eliminado "un montón" de bonificaciones y se han creado otras nuevas, como la de los menores de 30 no cualificados ya mencionada o la que se concederá por convertir contratos eventuales en fijos-discontinuos.
 

pepelu

Miembro activo
si y encima menores de 30 años, si no no hay bonificación. La de las cosas chulas nos está vendiendo una moto.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias a todos y perdonad el revuelo pero es que no me da la cabeza para meter tanta información, lo que me queda claro es que entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023 ... Pero he flipado con este cambio y otros tantos ...

Lo dicho, gracias por estar aquí
 
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