DESAFECTACION TRABAJADOR EN ERTE

Piter

Miembro
Tengo un erte por causas económicas que se pidió por suspensión ( contrato a jornada completa )
Durante el mes se va desafectando a la trabajadora por días. Ejemplo: Lunes 2 horas, Martes 5 horas, Viernes 1 hora

Me ha llamado el SEPE y me ha dicho que no puedo desafectar a la trabajadora del erte por horas ya que solo puedo hacerlo por la medida original adoptada... que tendría que recuperarla toda la jornada y me he quedado totalmente descolocada...

Es eso cierto?😅😅😅
 

AnaZ

Miembro activo
Hola tan:

Lamento decirte que si, que el SEPE está en lo cierto. A ver, habrá un calendario de dias afectados por el erte que se habrá transmitido a la AL y también a la ITSS (el famoso procere calendario de dias previstos de suspensión) y a los trabajadores/as afectados/as, y debes ceñirte al calendario, y además tratándose de suspensión, entonces la desafectación es total, no cabe reducción.
Al menos por lo que yo se, no se ha modificado ni con la reformal laboral dicho aspecto (salvo me corrijan los compañeros): si pides suspensión es suspensión de dia completo y si pides reducción de jornada pues se aplica el erte con reducción y en este ultimo caso, se habrá comunicado cel horario previsto de trabajo (previamente a la AL y a la ITSS), y en la tgss con sus claves y su porcentaje de jornada

Deberas mirar qué dias tiene comunicados como afectados por la suspensión y ceñirte a los mismos, cabiendo la posibilidad (aunque es mas farragoso), de cambiar el calendario que se envio por motivos que sean y siempre y cuando se haya contemplado en el acta final, pero sin añadir más dias, sino cambiando un dia por otro, o dejandolo sin suspender porque existe trabajo, previamente enviandolo sobretodo a la ITSS con caracter previo y al trabajador/a, y yo por si acaso lo envio tb a la AL.
 

Piter

Miembro
Hola tan:

Lamento decirte que si, que el SEPE está en lo cierto. A ver, habrá un calendario de dias afectados por el erte que se habrá transmitido a la AL y también a la ITSS (el famoso procere calendario de dias previstos de suspensión) y a los trabajadores/as afectados/as, y debes ceñirte al calendario, y además tratándose de suspensión, entonces la desafectación es total, no cabe reducción.
Al menos por lo que yo se, no se ha modificado ni con la reformal laboral dicho aspecto (salvo me corrijan los compañeros): si pides suspensión es suspensión de dia completo y si pides reducción de jornada pues se aplica el erte con reducción y en este ultimo caso, se habrá comunicado cel horario previsto de trabajo (previamente a la AL y a la ITSS), y en la tgss con sus claves y su porcentaje de jornada

Deberas mirar qué dias tiene comunicados como afectados por la suspensión y ceñirte a los mismos, cabiendo la posibilidad (aunque es mas farragoso), de cambiar el calendario que se envio por motivos que sean y siempre y cuando se haya contemplado en el acta final, pero sin añadir más dias, sino cambiando un dia por otro, o dejandolo sin suspender porque existe trabajo, previamente enviandolo sobretodo a la ITSS con caracter previo y al trabajador/a, y yo por si acaso lo envio tb a la AL.
Hola! Gracias por tu respuesta

Podrías darme de referencia algún artículo donde ponga que la desafectación solo podría ser total por ser la medida suspensión?

Cada semana lo que hace la empresa es mandarme las horas que hará la trabajadora esa semana y yo comunico previamente el calendario modificado... Entonces entiendo que debería decirle a la empresa que los días que vaya a trabajar solo podrá hacerlo si la recupera a jornada completa y comunicarlo igualmente en el calendario de forma previa
 

AnaZ

Miembro activo
"Artículo 47 ET. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente."

Como ves, o es suspensión o es reducción (diaria,semanal,anual). No cabe transformar/variar una medida de suspensión en reduccion (cosa excepcional fueron los ertes covid que legislaron su rescate parcial o total segun se reactiviba la actv).
Y tambien hay que tener en cuenta que si se acuerda reducción del 50% de la jornada diaria, luego no puedes meter reducción del 70%. Si se podria establecer reducción a 30% (q es mas favorable), o tambien que se varien los dias pactados por suspensión sin aumentar los dias claro. Y todo ello debe reflejarse en el acta con acuerdo.
En resumen: o suspension o reduccion. lo dispone el propio art 47 ET

Y la empresa debe decirte los dias que estará afectada por la suspensión (dia completo), y siempre y cuando esten en el calendario, o bien si se modifican que no se afecten más dias de los solicitados/presentados en el acuerdo. Así que revisen el acuerdo, se miren bien la situación y te digan dias completos.

Salvo algun compañero aporte alguna cosa que se me escape, es lo unico que puedo decirte
 

MICA

Miembro activo
Buenas tardes, me encuentro en un situación parecida, realmente es cierto que tras la aplicación de un ETOP no es posible desafectar parcialmente a un trabajador si la medida inicial se trataba de una suspensión?

Tenía entendido que sí así se hacia constar en la memoria del acuerdo final era posible afectar o desafectar.
 

AnaZ

Miembro activo
A ver, estuve haciendo una jornada de ERTES aqui en valencia.
A priori nos dijeron que sólo se puede aplicar una medida: suspensión o reducción (diaria/semanal/anual).
Si bien es cierto que si en el erte se pacta posibilidad de variar a mejor, es decir, te suspendo ese dia, pero llegado el día te voy a reducir, no suspender, ahi no se si se pueden tener problemas con la ITSS, que entienda que no se pueda "transformar" la medida a pesar de haberlo acordado. A mi tampoco me parece bien, ni lógico que no se pueda hacer pero transmito lo que escuché en la jornada.
A ver si alguien puede aportar algo más a este stranger things de los ertes, que a veces legislan como si estuviesen en una dimensión paralela a la realidad...
 
Arriba