DESASTRE CUOTAS AUTÓNOMOS DADOS DE ALTA EN JUNIO

Arvillena

Miembro activo
Caslaboral, la cuota de 156 pavos la meten cuando en algún momento anterior ya han estado como autónomos. Me dieron la explicación porque me sucedió hace un año así. Dos hermanos, societarios, la hermana 69 euros, el hermano 156 aprox. La explicación es que en algún momento estuvo de autónomo y se efectúa una reducción distinta y exclusivamente por la base de contingencias comunes.

Si te refieres a eso, esa es la historia
 

MarLo

Miembro conocido
Esta claro que se la comieron con la sentecia que les obligaba a aplicar la bonificacion a autonomos societarios, y que ahora estan haciendo la triquiñuela de aplicar el 80% de reduccion (que ya veremos como quedara esto). Pero no acabo de entender el criterio de aplicar el 80% de reduccion y que la cuota sean 150 euros? No serian 80? No veo el calculo que me lleve a 150 la verdad....
Son la hostia, yo no sé que c*** pasa porque tengo societarios que empezaron pagando sobre 80 euros, pero se ve que manejan otro criterio (socios administradores?? autónomos societarios que ya estuvieron de alta??), como dice Arvillena arriba⬆️ parece que es para socieytarios que ya alguna vez fueron autónomos, pero también en el casia que pego arriba ⬆️ dicen que lo hacen a socios administradores 🤷‍♂️ a los que les aplican el 80% pero sólo sobre 960,60, es decir, sobre la base mínima greneral, sin tener en cuenta que la base mínima para autónomos societarios es 1234,86. Y la diferencia entre 960 y 1234,86 pues va con los tipos de cobertura sin bonificación. Todo muy claro como ves y que figura a disposición de profesionaels y ciudadanos en general en páginas web de información pública
 

Arvillena

Miembro activo
Exacto, la reducción de ese 80% no lo hacen sobre la base de 1234, que va. La hacen sobre la mínima, y además es una bonificación solo sobre la parte de contingencias comunes. Los accidentes, cese y demás no llevan bonificación en esos casos en los que ya estuvieron como autónomos.

Topé con alguien colaborador y me loe xplicó, hice los cálculos y salía clavado. Eran unos 156 euros creo.

Respecto a lo de cambiar la base al año, como dijo pajarillo, tengo ahora justo un caso, he llamado a RED y me dicen los que resuelven temas de autónomos, que el sistema lo hace solo, que no tengo que hacer nada.

Habrá que estar vigilante.

Pero vamos, esto desde el 2020 ya no tiene ningún sentido. No se como vamos a acabar porque esto te agota la cabeza.
 

MarLo

Miembro conocido
Exacto, la reducción de ese 80% no lo hacen sobre la base de 1234, que va. La hacen sobre la mínima, y además es una bonificación solo sobre la parte de contingencias comunes. Los accidentes, cese y demás no llevan bonificación en esos casos en los que ya estuvieron como autónomos.

Topé con alguien colaborador y me loe xplicó, hice los cálculos y salía clavado. Eran unos 156 euros creo.

Respecto a lo de cambiar la base al año, como dijo pajarillo, tengo ahora justo un caso, he llamado a RED y me dicen los que resuelven temas de autónomos, que el sistema lo hace solo, que no tengo que hacer nada.

Habrá que estar vigilante.

Pero vamos, esto desde el 2020 ya no tiene ningún sentido. No se como vamos a acabar porque esto te agota la cabeza.
Como ves yo tuve un caso muy parecido al tuyo. dos hermanos societarios administradores en idéntica situación participación etc..

esto salíó en las cuotas del primer mes completo

autónomo 1: julio: cuantía de la base 1234,80 cuota con tarifa plana 148,02 €
autónomo 2: julio: cuantía de la base 960.60 cuota con tarifa plana 60 €

Algo menos que lo tuyo en el caso 1 porque ahora al solicitar la tarifa plana no puedes cotizar ni por cobertura de cese ni formación
 

Caslaboral

Miembro conocido
Caslaboral, la cuota de 156 pavos la meten cuando en algún momento anterior ya han estado como autónomos. Me dieron la explicación porque me sucedió hace un año así. Dos hermanos, societarios, la hermana 69 euros, el hermano 156 aprox. La explicación es que en algún momento estuvo de autónomo y se efectúa una reducción distinta y exclusivamente por la base de contingencias comunes.

Si te refieres a eso, esa es la historia

pero en que se basan para hacer esto? A mi que suelten esta tonteria y se queden tan anchos me molesta. En el articulo 31 del LETA no veo por ningun lado que se tenga que hacer asi.

Y por cierto, la base minima de un autonomo societario es de 1234.86 no de 960.6, por tanto, aplicar la reduccion en base los 960 es de ser unos ******* . Que ademas es absurdisimo dado que la reduccion del 80% se hace para bases mayores a la minima de 960 y se hace sobre la base aplicable XD Que logica tiene aplicar la reduccion sobre los 960?
 

pajarillo

Miembro conocido
pero en que se basan para hacer esto? A mi que suelten esta tonteria y se queden tan anchos me molesta. En el articulo 31 del LETA no veo por ningun lado que se tenga que hacer asi.

Y por cierto, la base minima de un autonomo societario es de 1234.86 no de 960.6, por tanto, aplicar la reduccion en base los 960 es de ser unos ******* . Que ademas es absurdisimo dado que la reduccion del 80% se hace para bases mayores a la minima de 960 y se hace sobre la base aplicable XD Que logica tiene aplicar la reduccion sobre los 960?
Acabo de buscar en la Orden de Cotización 2022, tenía mis dudas de si ahí se recogía la base de 1234,80 € para retas societarios simplemente como el importe que mínimo por el que tenía que cotizar ese colectivo (con lo cual la tesis de TGSS sería un poco defendible), o si se describía como base mínima, y efectivamente, ese importe lo cita textualmente como BASE MÍNIMA, para ese colectivo. Así que, menuda interpretación sin fundamento han hecho en TGSS.

Art. 16.12
12. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2022 en 1.234,80 euros mensuales.

Lo de que a un reta le ponen 156 € de cuota (con tarifa plana) porque ya estuvo de alta anteriormente, y a otro 80 € porque no lo estuvo, ¿de qué manga se lo han sacado?.
 

MarLo

Miembro conocido
pero en que se basan para hacer esto? A mi que suelten esta tonteria y se queden tan anchos me molesta. En el articulo 31 del LETA no veo por ningun lado que se tenga que hacer asi.

Y por cierto, la base minima de un autonomo societario es de 1234.86 no de 960.6, por tanto, aplicar la reduccion en base los 960 es de ser unos ******* . Que ademas es absurdisimo dado que la reduccion del 80% se hace para bases mayores a la minima de 960 y se hace sobre la base aplicable XD Que logica tiene aplicar la reduccion sobre los 960?
En este artículo en la linea de lo que comentas.... https://abogadosduran.com/tarifa-plana-de-los-trabajadores-autonomos-societarios/

Lo de la bases mínimas en autónmos societarios es la ley deel embudo. para pagar: 1234 de base minima, para bonficarte por lo que veo, después de haberlo negado durante años, si te aplican la de 60 € te quedas con una base de 960 y si vas al 80% se aplica a 960 y el resto a pagar

Pagar 60 € o pagar el 80% ya dependerá de cosas que te dicen por casia y nos vamos enterando a los pocos. de si estuviste ya de alta como autónomo o no... o no sé muy bien qué


1659601910183.png
 

MarLo

Miembro conocido
Acabo de buscar en la Orden de Cotización 2022, tenía mis dudas de si ahí se recogía la base de 1234,80 € para retas societarios simplemente como el importe que mínimo por el que tenían que cotizar, o si se describía como base mínima, y efectivamente, ese importe lo cita textualmente como BASE MÍNIMA, para ese colectivo. Así que, menuda interpretación sin fundamento han hecho en TGSS.



Lo de que a un reta le ponen 156 € de cuota (con tarifa plana) porque ya estuvo de alta anteriormente, y a otro 80 € porque no lo estuvo, ¿de qué manga se lo han sacado?.
claro y alto:. Una intepretación de mierder.

Y ojo porque también si te aplican la tarifa plana de 60 euros, con todas las consecuencias te quedas con una base mínima de 960 aunque seas societario. a todos los efectos durante lo que dure la bonificación y sin cobertura de cese ni formación. Y después hay compañeros que dicen que la base a societario (1234 o lo que toque) se pasa de forma automática o no, que hay que estar atentos y solicitarla... en fin... esto es una mierda. Que falta de información tan grande en un tema tan delicado como este. Ni un boletín red ni nada. Todo hecho a las bravas
 

pajarillo

Miembro conocido
Respecto a lo de cambiar la base al año, como dijo pajarillo, tengo ahora justo un caso, he llamado a RED y me dicen los que resuelven temas de autónomos, que el sistema lo hace solo, que no tengo que hacer nada.

Habrá que estar vigilante.

No me fio ni un pelo de TGSS....
 

pajarillo

Miembro conocido
Y ojo porque también si te aplican la tarifa plana de 60 euros, con todas las consecuencias te quedas con una base mínima de 960 aunque seas societario. a todos los efectos durante lo que dure la bonificación y sin cobertura de cese ni formación. Y después hay compañeros que dicen que la base a societario (1234 o lo que toque) se pasa de forma automática o no, que hay que estar atentos y solicitarla... en fin... esto es una mierda. Que falta de información tan grande en un tema tan delicado como este. Ni un boletín red ni nada. Todo hecho a las bravas

Yo lo he hecho varias veces. Invito a todos los foreros a que presentéis una instancia dirigida al ministerio a través del Portal de la Transparencia. A lo mejor nos llevamos una grata sorpresa.

CRITERIOS TRABAJO

CRITERIOS SEGURIDAD SOCIAL
 

Caslaboral

Miembro conocido
yo porque soy pobre y como tal no tengo tiempo, porque si pudiera me ponia a denunciar dia si y dia tambien a estos h*** d p****. Que esto deberia ser trabajo de los colegios pero ya tal...
 

MarLo

Miembro conocido
fallo mío de no haber hecho un casia conjunto:

Mis autónomos quedaron así. Recuerdo que tenían las mismas circuntancias: participación, administradores, etc.... la diferencia es que uno había sido autónomo hace mucho (más de 10 años) y otro no

autónomo 1: julio: cuantía de la base 1234,80 cuota con tarifa plana 148,02 €
autónomo 2: julio: cuantía de la base 960.60 cuota con tarifa plana 60 €

a mi pregunta de por qué el autónomo 1 paga 148,02

1659603054738.png

a mi pregunta de por qué el autónomo 2 paga 60 € y tienen base mínima de 960

1659603231141.png
 

pajarillo

Miembro conocido
A ver si me va cuadrando. La base de 1234 €, se la ponen porque efectivamente fue autónomo anteriormente, y el mismo artículo 16.12 que he puesto antes de la Orden de Cotización cita que la base de 1234 € es para todos, excepto aquellos que causen alta inicial en el mismo.

Ahora si me cuadra.
 

Caslaboral

Miembro conocido
fallo mío de no haber hecho un casia conjunto:

Mis autónomos quedaron así. Recuerdo que tenían las mismas circuntancias: participación, administradores, etc.... la diferencia es que uno había sido autónomo hace mucho (más de 10 años) y otro no

autónomo 1: julio: cuantía de la base 1234,80 cuota con tarifa plana 148,02 €
autónomo 2: julio: cuantía de la base 960.60 cuota con tarifa plana 60 €

a mi pregunta de por qué el autónomo 1 paga 148,02

Ver el archivos adjunto 844

a mi pregunta de por qué el autónomo 2 paga 60 €

Ver el archivos adjunto 845
Les puedes preguntar, en base a que determinan que la base minima es de 960.60 ? recuerdales como bien a indicado pajarillo, la base minima (segun su propio documento oficial) es de 1234.80 :)
 

Caslaboral

Miembro conocido
A ver si me va cuadrando. La base de 1234 €, se la ponen porque efectivamente fue autónomo anteriormente, y el mismo artículo 16.12 que he puesto antes de la Orden de Cotización cita que la base de 1234 € es para todos, excepto aquellos que causen alta inicial en el mismo.

Ahora si me cuadra.
NO, no cuadra. Si tu base minima es X, la reduccion es en base a X no a Y. Para los que sea Y que se les aplique en Y
 

MarLo

Miembro conocido
Les puedes preguntar, en base a que determinan que la base minima es de 960.60 ? recuerdales como bien a indicado pajarillo, la base minima (segun su propio documento oficial) es de 1234.80 :)
:) ya iba en la pregunta... y habrá posibilidad de pelarlo, no te digo que no... ya viste que por arriba en otro mensaje iba una nota en la línea de que esto no huele bien, esto sería tema de tribunales, como cuando negaron la tarifa plana a societarios, ahora a base de interpretar van ajustando ajustando...y así si te beneficias o te bajan la base mínima y te quitan la de societario, o te hacen la bonificación sobre la base mínima general, o te quitan coberturas.... unos sinvergüenzas!! dónde está publicado todo este cambio de criterios?
 

MarLo

Miembro conocido
otra duda que tengo es cómo quedará toda este lío, que nos estan legislando a base de casias, cuando pasemos al nuevo sistema de cotización, buffff... no quiero ni pensarlo
 

Caslaboral

Miembro conocido
:) ya iba en la pregunta... y habrá posibilidad de pelarlo, no te digo que no... ya viste que por arriba en otro mensaje iba una nota en la línea de que esto no huele bien, esto sería tema de tribunales, como cuando negaron la tarifa plana a societarios, ahora a base de interpretar van ajustando ajustando...y así si te beneficias o te bajan la base mínima y te quitan la de societario, o te hacen la bonificación sobre la base mínima general, o te quitan coberturas.... unos sinvergüenzas!! dónde está publicado todo este cambio de criterios?
Si, es de tribunal. Ojala los colegios profesionales sirviesen de algo, porque si tenemos que hacerlo nosotros con los pocos recursos que tenemos evidentemente no se hara, y en seguridad social lo saben...
 

MarLo

Miembro conocido
Si, es de tribunal. Ojala los colegios profesionales sirviesen de algo, porque si tenemos que hacerlo nosotros con los pocos recursos que tenemos evidentemente no se hara, y en seguridad social lo saben...
esto es así, amigo caslaboral, hay que estar muy encima de todos los cambios en el día a día (ni nosotros nos enteramos bien porque hacen los cambios de criterio por la espalda) y tener un buen despacho con abogados detrás que tengan un cliente dispuesto a pelearlo. Desde luego yo soy el último mindundi. Por cierto, no te llama la antención que todos los cambios expuestos en este hilo son restrictivos, para peor, y en el que comentamos en el hilo sobre autónomos colaboradores societarios están aplicando un criterio más "alegre" de aplicar tarifa plana donde antes había 50% o no había nada.... que mal huele eso... :LOL:
 
Arriba