Para trabajadoras externas, no hay posibilidad de menos de 12 horas entre jornadas.
La RLCE del Régimen del Hogar (RD 1620/2011), si contempla esa posibilidad para internas, pero exige una estricta temporalidad, duración y compensación.
Artículo 9.4
"4. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas."