Estos tres puntos son aplicables al presente caso, en el que se ha producido un daño a los trabajadores pues el déficit de descanso que produce el solapamiento le ha causado un daño moral, al verse obligado a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en relación con el descanso entre jornadas, no disponiendo de este tiempo, no solo para recuperarse del cansancio y esfuerzo que conlleva todo trabajo, sino también para disfrutar del ocio y poder compatibilizar su vida familiar, laboral y personal.
También debe de calificarse de negligente la conducta de la empresa que desconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar de los descansos de forma diferenciada e independiente, y que persistió en el solapamiento después de recaer sentencia en la que se reconoció el derecho a que los descansos se disfrutasen de manera diferenciada e independiente el uno y el otro.
Además, existe una relación de causalidad entre el daño causado y la actuación empresarial, pues aunque la empresa haya negociado con el comité de empresa, no ha concedido a los trabajadores afectados el descanso que les correspondía para lo que no es necesario esperar necesariamente a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y si se trata de un derecho reconocido en una sentencia, no es preciso un acuerdo en el periodo de consultas.
Con carácter general, a nivel laboral existen los siguientes descansos:
– En jornadas continuadas superiores a 6 horas, la llamada pausa del bocadillo, que tiene que disfrutarse en algún momento intermedio de la jornada y tener una duración mínima 15 de minutos para mayores de 18 años. Este tiempo tendrá la consideración de trabajo efectivo si se establece por convenio o contrato de trabajo o si es consentido.
– Entre jornadas, con una duración mínima de 12 horas.
– Semanalmente, como regla general los mayores de 18 años tendrán día y medio ininterrumpidos, que incluirán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
– El descanso anual o vacaciones, que tendrá una duración mínima de 30 días naturales por cada año trabajado, ampliable por acuerdo o convenio colectivo. Debe de disfrutarse dentro del año natural salvo excepciones.
STS Sala 4ª de 30 marzo 2016. EDJ 2016/45050