Descanso trabajo cámaras frigoríficas, ¿hay que compensarlo?

Iván G

Nuevo miembro
Hola,
tengo una duda con respecto a los descansos obligatorios al trabajar en cámaras frigoríficas.
El texto dice lo siguiente:

https://www.insst.es/documents/94886/160426/Número+53.+TAREAS+EN+AMBIENTES+FRÍOS.pdf
14. Trabajos en cámaras frigoríficas. Respetar, como mínimo, los periodos de descansos establecidos por la legislación. Para trabajos realizados a una temperatura de 0 a -5º C, el tiempo de máxima permanencia es de 8 horas, con descansos de 10 minutos cada tres horas. Para temperaturas de -5º C a -10º C, el tiempo de máxima permanencia es de 6 horas, con descansos de 15 minutos cada hora. Por debajo de los 18º C, el tiempo de máxima permanencia es de 6 horas, con descansos de 15 minutos cada 45.

Mi duda es la siguiente:
¿esos descansos obligatorios tienen que ser compensados con tiempo de trabajo? ¿o es tiempo de trabajo efectivo?
Ejemplo: trabajador a -24ºC, ¿los 15 minutos que descansa después de 45 minutos de trabajo, forman parte de su jornada efectiva, o no cuentan como tiempo de trabajo efectivo?

Agradezco vuestras respuestas

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es tiempo de trabajo, aunque el convenio no diga nada, dado que el descanso es de recuperación de la permanencia en la cámara frigorífica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una obviedad bio-física.
A esos trabajadores no solo les exiges un tiempo, para que realicen una tarea concreta, sino que lo haces en unas condiciones tal que les estás demandando un plus metabólico por trabajar en condiciones de hipotermia.
Esos "descansos" no son más que el tiempo mínimo que por requerimientos de la propia fisiología humana, necesita el cuerpo para recuperarse de la hipotermia causada por la tarea. O sea, es tiempo que el trabajador tiene que poner a disposición de la empresa, para recuperarse metabólicamente.
Y si es "tiempo que el trabajador pone a disposición de la empresa", es jornada trabajada.
 

Iván G

Nuevo miembro
Gracias a ambos por vuestras respuestas. Yo entiendo lo mismo que vosotros, pero hoy en una clase Formación y Orientación Laboral un alumno me planteó esa duda, y no estaba seguro al 100%.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
El art. 31 del Reglamento de Jornadas Especiales no prevé expresamente la consideración de estos descansos intrajornada como tiempo de trabajo efectivo. Sería de aplicación la regla general prevista en art. 34.4 ET, es decir: estas interrupciones computarán como trabajo efectivo si así se pacta colectiva o individualmente (convenio aplicable o contrato). Salvo mejor opinión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El art. 31 del Reglamento de Jornadas Especiales no prevé expresamente la consideración de estos descansos intrajornada como tiempo de trabajo efectivo. Sería de aplicación la regla general prevista en art. 34.4 ET, es decir: estas interrupciones computarán como trabajo efectivo si así se pacta colectiva o individualmente (convenio aplicable o contrato). Salvo mejor opinión.
No es exactamente una jornada especial, sino unas tareas especiales dentro de una jornada supuestamente normal.

Aun así, bien traído el artefacto legal, pues entiendo que es de directa aplicación al caso lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento:

"Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
[...]
3. La limitación o reducción de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida."


Traducido a la vida normal: No es que un operario frigorista tenga establecido de manera fija el derecho a un descanso diario de tantos o cuantos minutos, considerado como jornada trabajada, sino que si ese operario frigorista desarrolla tareas concretas expuesto al riesgo de hipotermia, tiene derecho a una reducción o limitación del riesgo (mediante la aplicación de los descansos establecidos por la normativa de seguridad), sin reducción de salario (lo que equivale a contar como trabajado ese tiempo de evitación o limitación del riesgo).

Además, el citado reglamento contempla un específico respecto del trabajo en cámaras:
"Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
[...]
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas"


O sea, pueden haber tareas no frías a realizar en el entretanto, fuera de las cámaras. Se "descansa" del frío, pero no se está mano sobre mano.
Si no hay tarea complementaria, se descansa de forma pura.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
No es exactamente una jornada especial, sino unas tareas especiales dentro de una jornada supuestamente normal.

Aun así, bien traído el artefacto legal, pues entiendo que es de directa aplicación al caso lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento:

"Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
[...]
3. La limitación o reducción de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida."


Traducido a la vida normal: No es que un operario frigorista tenga establecido de manera fija el derecho a un descanso diario de tantos o cuantos minutos, considerado como jornada trabajada, sino que si ese operario frigorista desarrolla tareas concretas expuesto al riesgo de hipotermia, tiene derecho a una reducción o limitación del riesgo (mediante la aplicación de los descansos establecidos por la normativa de seguridad), sin reducción de salario (lo que equivale a contar como trabajado ese tiempo de evitación o limitación del riesgo).

Además, el citado reglamento contempla un específico respecto del trabajo en cámaras:
"Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
[...]
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas"


O sea, pueden haber tareas no frías a realizar en el entretanto, fuera de las cámaras. Se "descansa" del frío, pero no se está mano sobre mano.
Si no hay tarea complementaria, se descansa de forma pura.

Bueno, viene así regulado en dicho reglamento, por tanto sería considerado jornada especial. Por otro lado, basta con ir al convenio específico de actividades de frío industrial, donde se ve la forma de regular estos descansos de recuperación en los que se sigue trabajando. Por tanto es así, como se indicó debe regularse por convenio o contrato qué tratamiento tienen los descansos.

Jornada de frigoríficos. Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes casos:

i. La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, será normal. Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de diez minutos.

ii. En cámaras de más de cinco grados hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las cámaras será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en el trabajo a realizar en el exterior de las cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en proporción a las temperaturas que deban de soportar. Los descansos para recuperarse de los cambios bruscos de temperaturas, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizarán de acuerdo con las indicaciones establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. En dichos trabajos en el exterior de las cámaras no se podrán realizar tareas que conlleven esfuerzo físico, tales como carga o descargas de camiones o contenedores manualmente, pero si otras tareas de movimientos de mercancías con transpaletas, carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de mercancías.»

En todo caso, las temperaturas referidas son bajo cero grados centígrados, pudiendo darse oscilaciones de mas menos 3 grados centígrados.

iii. En cámaras que hayan de estar a dieciocho grados bajo cero o inferiores con una oscilación de más o menos tres grados, la permanencia en el interior de las cámaras será de seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en el trabajo a realizar en el exterior de las cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en proporción a las temperaturas que deban de soportar.
Los descansos para recuperarse de los cambios bruscos de temperaturas, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizarán de acuerdo con las indicaciones establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. En dichos trabajos en el exterior de las cámaras no se podrán realizar tareas que conlleven esfuerzo físico tales como carga o descargas de camiones o contenedores manualmente, pero si otras tareas de movimientos de mercancías con transpaletas, carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de mercancías.»
 
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