Descuelgue salarial

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anaadoara

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Empresa (S.L.) de 3 trabajadores, sin representación sindical, donde se quiere realizar un descuelgue salarial. El procedimiento seria correcto:

Iniciación: Notificación del propósito

El empresario debe notificar a los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas. Legalmente no se exige que la comunicación tenga forma alguna.

Requisitos procedimentales

Ambas partes deben de negociar de buena fe.
Ambas partes deben de contar con información suficiente, entendible esta como la necesaria para poder entender y justificar la medida a tomar.
Ambas partes deben de proponer soluciones, por lo que se deben de intercambiar propuestas y contrapropuestas.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos, supondrá la consideración de no cumplido el período de consultas.

Contenido de un descuelgue

La negociación llevada a cabo durante el período de consultas debe de versar sobre las causas que motivan la decisión de proceder al descuelgue, las posibles alternativas para evitar dicha decisión y las medidas para atenuar las consecuencias de dicha decisión.

Mediación o arbitraje

En cualquier momento la representación de los trabajadores puede solicitar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que ha de desarrollarse dentro del plazo máximo de los 15 días, señalado para dicho periodo.

Periodo de consultas

No tendrá una duración superior a 15 días naturales, contados desde el inicio efectivo del período de consultas. Y podrá finalizar en cualquier momento, sin necesidad de tiempo transcurrido mínimo, si hay acuerdo.

Durante el período de consultas cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispone de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deben recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el  art. 91 del ET (normas de aplicación e interpretación del CCol).

El período de consultas puede finalizar:

Con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas del descuelgue, y sólo puede ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo de inaplicación no puede dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
Sin acuerdo cualquiera de las partes puede someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una CA, o a los órganos correspondientes de las CCAA en los demás casos.
La decisión de estos órganos, que puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, ha de dictarse en plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo es recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el citado artículo 91 del ET.

Finalización

El período de consultas puede concluir con o sin acuerdo. En todo caso se deberá de notificar a los trabajadores afectados de manera individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.

El resultado de los procedimientos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito. En todo caso deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
 

Mr. White

Miembro activo
Al ser solo 3 trabajadores y no tener RLT, hay que ir al art.41.4 ET para ver cómo se forma la comisión ad hoc...
 

CrisFM

Miembro
¿Qué pasa si una empresa que ha aprobado un descuelgue salarial contrata nuevos trabajadores?

¿A los nuevos les afecta el descuelgue que ya estaba en la empresa?

gracias
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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