Buenos días, se me plantea la siguiente duda respecto del convenio de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid, en el mismo se recoge que se podrá efectuar una deducción por el disfrute de la casa habitación...y mi duda es la siguiente: Es una retribución en especie, debe constar como tal y cotizar y tributar? o simplemente aplico ésta deducción en el líquido final?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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