descuento en finiquito la falta de preaviso

garcia montes

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Si a un trabajador, que no ha preavisado cuando se va de la empresa voluntariamente, se le quiere descontar los 15 días de preaviso... como habría que incluirlo en el finiquito:

1.- Como deducción sobre el salario bruto (sin incluir las pagas extras).

2.- Como un menor devengo (minorando la base por tanto).

La verdad es que no encuentro donde dice la manera oficial y legal de hacerlo.

Muchas gracias

 

Raquel GR

Miembro activo
Es un descuento, al total liquido a percibir le restas la cantidad que te de por los 15 dias por la falta de preaviso (no minoras base de cotización, sino al total a percibir le descuentas la falta de preaviso)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿lo descuentas del liquido?
vale, para la S.S. (juez y parte) no cotiza, pero ¿y a efectos del IRPF?
¿no minoras la base sujeta al impuesto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Nando, dado que la cantidad a satisfacer al empresario por falta de preaviso es una indemnización y, por tanto, se produce la compensación de deudas; salario - indemnización por falta de preavixo = líquido a cobrar. Pero el salario lo has devengado igual, independientemente de que luego tengas que pagar por tu incumplimiento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, acabo de comprobar que, al menos en la actualidad, nosotros tampoco lo hacemos ni cotizar ni tributar (vaya, que no minora las bases sujetas). Es un tema sobre el que hace un tiempo no acababa de ver así y en algún momento parece que cambié de opinión, aunque el criterio no lo tenia aun muy intreriorizado (de ahí las dudas que planteaba hoy mismo en este post).
Tal vez lo que me hizo cambiar de opinión fue esta discusión en otro foro y que, si me lo permitis, os adjunto ya que la considero bastante interesante. Además del tema de la penalizacion por falta de preaviso habla tambien del descuento por vacaciones en exceso en finiquito

Saludos


DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,  JOSE LUIS - 7/4/2008 (88.2.47.82)  
DESCUENTO DE PREAVISO o EXCESO DE VACACIONES, estos conceptos que se deducen al trabajador como los teneis informados: ¿cotizan? ¿tributan?

O por el contrario efectuais las deducciones al bruto con posterioridad a tomarlo como base del IRPF y SS.

Gracias ¡

 
 
RESPUESTAS: (15)

RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   kizkur  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   jose v. buenaventura  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   JOSE LUIS  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Ivan  - 7/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 8/4/2008  
RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Ivan  - 8/4/2008  

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008 (194.224.186.163)  
Según tengo entendido, el descuento por preaviso se quita del 'neto', puesto que es indemnizatorio. En el caso del descuento por vacaciones tributa y cotiza, aunque la cotización debes prorratearla a todos los meses (como una gratificación negativa), por lo que no se si te merecerá la pena reclamar a la SS la cotización.


· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008 (194.179.109.6)  
Tributar tengo claro que tributa (en negativo, claro).

A nivel de cotización, aunque yo entiendo que debería tener el mismo tratamiento que nivel del IRPF, si preguntas a la S.S. te dirán que está exento. Y es que es lógico, les interesa que no cotice porquie si lo hiciera también sería en negativo e implicaría recaudar menos.

Entiendo que es un criterio sesgado e interesado, de un rigor técnico al menos cuestionable de alguien que es juez y parte.

Pero si no quieres complicarte la vida, parametrizalo como exento de cotización. Al menos tienes garantizado que la S.S. no te lo va a cuestionar.

Un saludo



· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008 (194.179.109.6)  
Me refería al descuento por falta de preaviso.
Que ahora veo que también se planteaba el tema de las vacaciones en exceso (en el que estoy de acuerdo con Santi en el sentido de que tributan y cotizan, aunque a estos últimos efectos, está claro que no puede aplicarse, por analogia, el regimen de cotizaciuon de las vacaciones en positivo y puede dar pie a un interesante debate).

Un saludo

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008 (194.224.186.163)  
Por curiosidad Nando, por que lo del preaviso solo de oidas ¡je,je,je!, estamos seguros que el ¿Preaviso tributa?, yo creía que era como una especie de 'indemnización por daños'.
En cuanto a las vacaciones, la legislación solamente cambió para las no disfrutadas. Para las disfrutadas de más, entiendo, que habría que seguir aplicando la normativa anterior ¿no?, o tienes alguna idea nueva.
Saludos.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   kizkur  - 7/4/2008 (83.56.221.231)  
Sí, efectivamente el preaviso, en negativo claro está, TRIBUTA pero tengo entendido que no cotiza, llamando a la TGSS te dicen que efectivamente está exento...la pela es la pela y más cuando es negativo ejm ejm!

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008 (194.224.186.163)  
Pues sigo sin tenerlo claro:
Si tributa y no está exento ---> Cotiza
por tanto si,
No Cotiza ---> O no tributa o está exento.
Ya es curiosidad malsana ¡je,je,je!.



· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   jose v. buenaventura  - 7/4/2008 (66.197.241.55)  
La resolución unilateral del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, sin causa justificada, suele dar lugar a una interpretación, errónea y extralimitada del art. 49.1,d) del Estatuto de los Trabajadores. La legislacion laboral no regula expresamente el plazo de preaviso ni las consecuencias de su omisión, para el caso de que un trabajador decidiera dar por finalizada su relación laboral de manera voluntaria, sin embargo, abre la puerta para que por la vía de la costumbre o la negociación colectiva se establezca el plazo legal de preaviso, sin resolver nada en cuanto a las consecuencias de su omisión.

Al hablar del descuento por preaviso, hablamos de "una indemnización normativamente tasada de perjuicios, no condicionada a la efectiva demostración de la existencia de éstos, ya fuese para minorarla o excluirla ···, se trata de reflejar sobre el trabajador los efectos del preaviso incumplido por éste, en términos análogos a los que tiene sobre el empresario en los supuestos en que, siendo éste el obligado a darlo, lo incumple, sustituyéndolo por los salarios correspondientes (53.4 E.T)". En este caso, supone una abierta contradicción con el art. 58.3 del E.T, que precisamente prohibe las multas de haber en el ámbito de las relaciones laborales.

El art. 49.1,d) del ET hace referencia a la regulación del preaviso por parte de los convenios o la costumbre, pero no advierte de las consecuencias que tendrá esa falta de preaviso.
Las estipulaciones que el convenio colectivo establezca sobre el preaviso, siguiendo la habilitación formulada por el art. 49.1,d) no puede entenderse extensible a las consecuencias que la falta del preaviso, debe generar entre las partes. Si bien es cierto que convenio colectivo, tiene fuerza de ley entre las partes, no es menos cierto que esa fuerza de ley garantizada en el art. 37.1 de la Constitución reconociendo la fuerza vinculante de los convenios debe respetar la subordinación jerárquica del convenio colectivo respecto a la legislación, lo que implica que el convenio colectivo, ha de adecuarse a lo establecido en las normas de superior rango jerárquico.

El descuento de salarios por falta de preaviso, aunque esté recogida en el convenio colectivo, es contraria al art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores que prohibe al empresario sancionar con multas de haber.

Sin embargo, queda abierta la posibilidad de exigir al trabajador que incumpla la falta de preaviso establecida por la costumbre, o la pactada en convenio colectivo, una indemnización por los daños y perjucios causados, siempre que el plazo de preaviso haya sido pactado en el contrato de trabajo o viniera recogido en el convenio colectivo regulador de la relación individual de trabajo, siempre y cuando se pudieran probar los daños y perjuicios causados aunque fuera de manera indiciaria

La obligatoriedad o no de incluir el descuento por preaviso en las bases de cotización y de tributación deriva de la finalidad y naturaleza del mismo, y en ningún caso de su coincidencia con la liquidación de salarios del trabajador.

Siendo en su finalidad originaria y real indemnizar al empresario de los perjuicios que le causa el trabajador con la inmediatez de su cese, si ésta no estuviera recogida en el convenio, y tuviera el empresario que reclamar judicialmente el resarcimiento de esos perjuicios sufridos, ¿afectaría de alguna manera que el juez fijara una indemnización a pagar por el operario al empresario a la cotización a la seguridad social o al impuesto sobre la renta del trabajador? No.

Los mismos convenios a la hora de establecer esta obligación de preaviso (en el caso de hacerlo), en ningún momento la situan en el apartado de "percepciones económicas del trabajador o salarios" sino en la parte referida al empleo y contratación, de tal forma que ya implicitamente reconocen la naturaleza extrasalarial de la misma.

El trabajador ha trabajado realmente hasta la fecha de la baja voluntaria, y debe cotizar y tributar realmente por los días trabajados y por la retribución correspondiente a esos días.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008 (194.179.109.6)  
Excelente aportación José V. Buenaventura. Efectivamente, cuando la S.S. justifica la no cotización (en negativo) de ese descuento, lo hace en base a una supuesta naturaleza extrasalarial de tal concepto, en el sentido de que se trata de una indemnización compesatoria. En fin, yo sigo entendiendo que puede ser cuestionable, pero, en todo caso, es curioso que Hacienda no se haya planteado lo mismo (porque no me cosnta que lo haya hecho, ¿o sí?).

De todas formas, habrá que ver cómo queda definido en cada caso dicho descuento. A menudo consiste en un descuento equivalente al salario a los días de preaviso no respetados.

Pero, por ej., en el convenio de consultoría tal penalización consiste en la pérdida del importe devengado de la paga extra, en la miams proporción que el periodo de preaviso (15 días hábiles en este caso) no respetado (en este caso, al ser las pagas extras de devengo semestral, es también curioso como una misma falta de preaviso puede suponer una penalización que podrá variar en una proporción de 1 a 6 en función del mes en que se produzca). Así, nos encontramos con que puede no llegar a cobrar una paga extra por la que ha cotizado de forma prorrateada mes a mes (o que acabe cobrando un importe inferior al cotizado). Esto no lo acabo de ver claro (en la medida en que consideremos esta penalización como exenta de cotización),

Santi, respecto a la identificación de aquello que cotiza con aquello que tributa y viceversa, sabes que hay ciertas expceciones. Por ej, un seguro de vida pagado por la empresa tributa pero no cotiza. Y por contra, un plus de transporte (dentro de unos límites y condiciones) no cotiza pero si tributa.

En cuanto a la cotizacion del descuento de las vacaciones en exceso... ¿cómo funcionaba con la normativa anterior?. Si es como tu dices, en principio estaría de acuardo, ya que entiendo estariamos ante un concepto de devengo irregular o superior al mes y, por tanto, debería hacerse de forma prorrateada, via complementaria, pero... ¿alguién lo hacía así? ¿alguién lo hace ahora así?

Saludos

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008 (194.224.186.163)  
Nando ¿entonces los dos tributan y no cotizan?, de lo que yo tengo dudas es que algo cotize y no tribute, puesto que es Hacienda quién decide que es retribución y que no.
Lo de las vacaciones había que prorratear su cotización a todo el contrato, yo las cotizaba en el mes (estoy hablando del milenio pasado ¡Ja,Ja,Ja!) y en una inspección que tuvimos me costó Dios y ayuda convencer al inspector que aunque lo hacía mal no había pérdida para la SS (casi nunca), y que conste que lo conseguí, aunque le prometí que lo haría bien a partir de entonces, al poco cambiaron la legislación para cotizarlas y hasta hoy.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Nando_bcn  - 7/4/2008 (194.179.109.6)  
No, si la forma de cotizar cuando se pagaban ya la recuerdo (y me pasaba lo mismo que a tí, las metia en el mes de la baja, pero luego venñia la inspección deciendo que seo debía ir prorrateado, hasta que se pasó al sistema actual. Pero me refería a cuando suponian un importe negativo, por haberse disfrutado en exceso. Si ya eran pocos los que, con el antiguo sistema, lo hacian bien cuando el saldo era positivo y, por tanto, se abonaban, imagina cuántos iban a hacerlo bien en el caso de que el importe fuera a descontar (es decir, cotizacion negativa y prorrateada, solicitando, entiendo, la devolución por ingresos indebidos, mes a mes).

Supongo, como tú, que el sistema de cotización anterior es el que debe aplicar hoy en día a estas situaciones de descuento por vacaciones disfrutadas en exceso, pero, como decía me cuesta creer que alguien lo haga tan espruculosamente bien (alguno habrá, seguro, pero poquitos).

Respecto a las cosas que cotizan y tributan o bien están exentas, veo que al final he puesto dos concepetos que tributan y estan exentos de cotizacion.
A ver, uno que cotice y no tribute... ¿por ej. una conexión domestica a internet pagada por la empresa?

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 7/4/2008 (194.224.186.163)  
Te pongo un párrafo de un artículo que se publicó en rrhhmagazine, titulado "Incentivos fiscales para los Programas HCI" y firmado por el Subdirector General de Política Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda):
"Efectos para el trabajador
Debe destacarse que este beneficio fiscal no se agota en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, sino que se proyecta, y probablemente adquiera un mayor potencial, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En efecto, los gastos realizados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías, tienen la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal para la entidad y no determinan la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado."
Creo que ya te pase el link en un post sobre 'retribuciones a la carta', la verdad es que el articulo es interesante, por aquello de 'hacer bien lo de descontar de la nómina', que es el quid de la cuestión.
Saludos.
PD.: Tengo el artículo completo (perdí el link) si a alguien le interesa lo pego entero.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   JOSE LUIS  - 7/4/2008 (88.2.47.82)  
Muchas gracias a todos,me habeis aclarado enormemente mis dudas.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Ivan  - 7/4/2008 (85.50.200.243)  
Podeis poner, en conclusion, como queda el tema tanto para las vacaciones en exceso como en el caso del descuento por falta de preaviso (tanto a nivel de cotización como de IRPF) indicando si los importes van en negativo en los devengos (descontando bases de Seguridad Social e IRPF, por tanto) o descuentan netos. Creo que el tema, tanto para las vacaciones o como en el descuento por falta de preaviso es lo suficientemente interesante como para que quede lo mas claro posible. Saludos.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   santi  - 8/4/2008 (194.224.186.163)  
Te pongo la mía:
- Vacaciones de más (descuento en nómina)
1)IRPF. Minora la base IRPF.
2)SS. Deberías minorar la base de cotización de los meses a los que afecta el contrato que finiquitas y reclamar a la SS las cuotas ingresadas de más. Como esto es un coñazo, el importe a reclamar no suele ser muy alto y ,además, le haces una 'faenanilla' al currela (le bajas las bases), si pasas de esto tampoco pasa nada.
- Descuento preaviso. A mi modo de ver es una 'indemnización por daños y perjuicios' a la empresa, por tanto, no está sujeta ni a IRPF ni a SS (como un anticipo vamos, lo cual es una pu.... para el currela).
Ten en cuenta que la indemnización por preaviso de la empresa al trabajador, si está considerada como un concepto salarial y por tanto cotiza y tributa.
Saludos.

· RE: DESCUENTO PREAVISO ... COTIZA?,   Ivan  - 8/4/2008 (85.50.200.243)  
Muchas gracias, Santi.  
 
D

DAVIDIRU

Guest
Lo que dice el tal santi en su último párrafo, no estoy muy acuerdo con él,dice lo siguiente:

"Ten en cuenta que la indemnización por preaviso de la empresa al trabajador, si está considerada como un concepto salarial y por tanto cotiza y tributa"


Yo pienso que al ser una indemnización NO COTIZA y si tributa (como las de finalización de fin de contrato)

De todas formas no me ha quedado muy claro como se descuentan las vacaciones en exceso (del bruto o del liquido). De todas formas si se decuentan del liquido, no sería más razonable que el importe de las vacaciones se descontase tb en su cantidda neta no en cantidad bruta....
 

uxio

Nuevo miembro
Creo que se ha realizo un pequeño lio de conceptos y la cosa es muy simple .

Se calcula la nomina normal y se descuenta el importe bruto (esto es incluidos todos los conceptos retributivos y las pagas extras y las vacaciones) de 15 dias o lo que corresponda del liquido, como si fuera un anticipo. Por lo tanto se ha cotizado y llevado a la base del irpf los conceptos retributivos y el bruto que se descuenta, no como indenizacion, sino como una disminucion de las retribuciones devengadas, del liquido resultante.

Otro problema es cuando esa cantidad final es negativa, esto es que el trabajador debe el dinero a la empresa, en este caso  se puede demandar, previa conciliacion, al trabajador por esa diferencia ante la jurisduccion laboral
 
A

ALópez

Guest
Como dicen algunos, joder con la tropa y con el tema tan dificil.

Pues yo no voy a poner aquí, ni el manual donde leo, ni lo que me dijo mi suegra porque llovía tanto en Galicia, ni las correcciones que me hacía el profesor cuando ponía faltas de ortografía. Eso, y esas, me las reservo para mi bloc de notas o para contarlas con los amiguetes.

Dice García-Montes,  "Si a un trabajador, que no ha preavisado cuando se va de la empresa voluntariamente, se le quiere descontar los 15 días de preaviso... como habría que incluirlo en el finiquito:"

La respuesta no pueda ser otra, que decirle, que si es legal el descuento porque así esté fijado o demostrado judicialmente,(penalización en favor del empresario, por su mal hacer) haciéndo otra pregunta:

¿Como se liquida al trabajador una indemnización (como premio) por cumplimiento del contrato?

Pues, eso, simplemente de la misma forma, porque si al pagarle a un trabajador su indemnización por finalización se le atribuyen rentas, de la misma manera, hay que deducírselas cuando no las percibe, fuera de cotización y de gaitas.

 

tealow80

Nuevo miembro
Hola buenas tardes,

Al respecto del descuento por falta de preaviso por parte del trabajador, tenía claro que ha de actuar como si fuese un anticipo, sin modificar ni la base de cotización ni la de IRPF, pero en alguna consulta vinculante de hacienda dice que si se deja de percibir no debe tributar... Cómo lo véis?



Mi otra pregunta es: si el descuento es superior al líquido del finiquito (parte proporcional p. extras+vacaciones) y me queda en negativo, ¿se puede descontar también de la última nómina pendiente u os limitáis solo al finiquito?.

Gracias.
 
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