Buenas, tener cuidado porque el convenio de Sidero de Madrid SI que complementa las pagas extraordinarias, concretamente el artículo 33 relativo a las gratificaciones extraordinarias, indica que las pagas se devengan por semestres naturales y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal, por lo que el trabajador no debe ver minorado el importe de su paga por una situación de IT sufrida durante el devengo.
Y ojo porque este convenio también complementa las IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional a partir del undécimo día.
Buena tarde!