descuento exceso de vacaciones

AMATEUR

Nuevo miembro
Hola a todos:

Imagino que este tema estará más que repasado, tan sólo quería refrescarlo porque no lo llego a entender bien. Si a un trabajador una empresa le concede en el mes de Agosto 30 días de vacaciones y el 01 de Septiembre es subrogado por otra empresa (con lo que no le hubiera correspondido 30 días, si no 20 días), las preguntas que me surgen son las siguientes:

Es legal, descontar en el finiquito el exceso de días de vacaciones disfrutadas entendiendo que la empresa se las había concedido a cuenta de que terminara trabajando todo el año, porque el trabajador también podría decir que si las vacaciones se las iban a descontar hubiera preferido trabajar porque así no le descontarían 10 días del finiquito, .....¿¿y la empresa entrante ya solo se hará cargo del resto del año, con lo que al final el trabajador las ha disfrutado, pero no las ha cobrado, no se si entendéis mi duda.

¿Qué opinión tenéis vosotros?.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende. Primero, habrá que ver si la nueva empresa le va a dar o no vacaciones retribuidas. Si es así, pùes daría lugar al descuento.

El tema no es pacífico, pues entiendo que si la baja fuese voluntaria, en dicho caso, sí habría lugar al descuento. Por contra, si no es así, y la baja es improcedente, pues no daría lugar al mismo.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
A ver Fernando, la baja no es voluntaria, es decir, el tema es que la obra se adjudica a una nueva empresa y ésta sólo quiere hacerse cargo de las vacaciones, pagas, permisos, etc... a partir de la fecha de adjudicación.
Lo que yo creo es que la nueva empresa se debería de hacer cargo de todo, es decir, los trabajadores no deben de salir perjudicados por el simple hecho de que haya un cambio de empresa...además si les descuento el exceso de vacaciones, y la empresa que los subroga no se hace cargo de esos días, al final no disfrutarían de los 30 días anuales que marca el ET....no se si me explico¿? Veo lógico que por ejemplo cada empresa se haga cargo de la p.p. de pagas extra, del salario por supuesto, etc...pero este tema de las vacaciones es muy difuso.

En cualquier caso gracias
 

Mr. White

Miembro activo
El calendario de vacaciones, como cualquier otra condición, se subroga. Y si la entrante quier modificar alguna condicion, ahí está el 44.9 ET.

Por tanto, salvo que estemos ante una subrogación convencional - en cuyo caso habrá que ver qué dice ese Convenio que obliga a la subrogación, no el 44 ET-, no debe liquidarse nada respecto al trabajador, pues aunque cambien la llave de la cerradura y la voz del dueño, a efectos prácticos el trabajador se queda tal y como está: mismo salario, mismo horario, misma jornada, mismas vacaciones y, por ende, mismos periodos de disfrute de las vacaciones, blablablá.

Otra cosa será cómo se "apañe" entre las dos empresas el coste de esas vacaciones, así como, en su caso, el desequilibrio entre la jornada de trabajo efectivo que pueda realizar el trabajador en cada empresa en el cómputo total de un año.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Ahora sí lo tengo claro, además es que es lógico deben hacerse cargo de todo, incluida la programación de vacaciones, permisos etc...aunque como bien dices después cada empresa actúe como le parezca conveniente...

Muchas gracias
 
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