descuento material

Nana

Miembro conocido
Hola!!

Perdonad chicos, abro tema que quizás ya se ha debatido, pero no localizo

Empresa que entrega al empleado en su incorporación ropa de trabajo, ordenador, móvil y botas de seguridad

El trabajador, cuando se va de la empresa, tendría que devolver el ordenador, ropa y móvil, ya que entiendo que las botas, al ser EPIs, es algo que la empresa gratuitamente debe poner a disposición de los empleados

Si no devuelve el portátil, móvil y ropa, ¿se puede descontar? Hay un recibí firmado con todos los importes donde se establece que, si no se devuelve, se podrá descontar, pero sinceramente no sé si se puede descontar

Gracias
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas tardes, se me plantea el caso, pero segun el articulo 58.3 del ET, entendeis que habiendo pacto se puede descontar? yo creo que no, que en este caso deberia la empresa reclamar por la via jurisdicional al trabajador lo que no haya devuelto.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo opino como martalcab, el salario va por un lado y las reclamaciones materiales por otra via ya sea administrativa o penal.. (. el salario no es la fianza de un piso de alquiler)
Imagina que le roban el portatil (herramienta de trabajo) y resulta que ademas es un portatil de la NASA... no se si es legal ese pacto de descontar de salario porque no devuelves una herramienta de trabajo..
 

MARTALCAB

Miembro activo
Yo opino como martalcab, el salario va por un lado y las reclamaciones materiales por otra via ya sea administrativa o penal.. (. el salario no es la fianza de un piso de alquiler)
Imagina que le roban el portatil (herramienta de trabajo) y resulta que ademas es un portatil de la NASA... no se si es legal ese pacto de descontar de salario porque no devuelves una herramienta de trabajo..
gracias por tu aportacion
Alguna opinion mas sobre esto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No deja de ser una cláusula penal. Entiendo que el juez la pueda encontrar desproporcionada, porque el valor de un epi usado, nunca será el de mercado, sino uno marginal dependiendo del uso.
 

fundación

Miembro conocido
Se puede incluir la cláusula de descuento si no hay devolución del ordenador, móvil, etc y se viene haciendo de forma frecuente con el tema del teletrabajo en los acuerdos entre empresa y tjdores.

Hay una sentencia de la AN de 2022 que considera lícita su inclusión en el clausulado de la relación, eso sí, como dice Fernando, atendiendo a la depreciación de los bienes según las normas de aplicación en el IS.

Además hay que ver si el convenio regula algo en este sentido ya que van incluyendo regulaciones sobre teletrabajo y entrega de materiales para la realización de las tareas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se puede incluir la cláusula de descuento si no hay devolución del ordenador, móvil, etc y se viene haciendo de forma frecuente con el tema del teletrabajo en los acuerdos entre empresa y tjdores.

Hay una sentencia de la AN de 2022 que considera lícita su inclusión en el clausulado de la relación, eso sí, como dice Fernando, atendiendo a la depreciación de los bienes según las normas de aplicación en el IS.

Además hay que ver si el convenio regula algo en este sentido ya que van incluyendo regulaciones sobre teletrabajo y entrega de materiales para la realización de las tareas.
Adjunto un artículo sobre la referida sentencia de la AN
 
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