Nando_bcn dijo:De lo contrario, se podría considerar como una multa de haber, expresamente prohibida por el ET.
Lo que sí puede hacer la empresa es sancionar si entiende que ha existido una negligencia por parte del trabajador.
Reclamar el importe, tal vez, pero por otra via, entiendo la civil, y que el juez decida. Pero descontar el dinero a las bravas, no, no puede.
FERNANDO dijo:Pero, ¿paga dicho plus la empresa? si es así, se puede descontar.
Argi dijo:Y cómo veis es siguiente caso:
Un comercio da a sus empleados una cantidad fija de dinero en concepto de cambios. Cada vez que el empleado entra en la caja, introduce sus cambios. Cuando hace el cierre, por un lado entrega al encargado en un sobre el dinero total del cierre, menos los cambios suyos y por el otro se lleva sus cambios. Si faltasen dinero, lo tendría que reponer de su bolsillo.
En el caso de causar baja en la empresa, lo tendría que devolver a la empresa.
El convenio no estipula ninguna retribución en concepto de quebrando de moneda.