Buenos días,
me gustaría conocer vuestra opinion con respecto a desde que día hay que complentar en el supuesto de que el convenio de aplicación diga que "en caso de IT por cualquier contingencia, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario",
¿desde qué día se complementa, desde el primero, desde el cuarto o desde el decimo sexto...?
Es un convenio que desde hace muchos años, ese artículo no ha variado, (copia y pega año tras año),
Muchas gracias.
me gustaría conocer vuestra opinion con respecto a desde que día hay que complentar en el supuesto de que el convenio de aplicación diga que "en caso de IT por cualquier contingencia, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario",
¿desde qué día se complementa, desde el primero, desde el cuarto o desde el decimo sexto...?
Es un convenio que desde hace muchos años, ese artículo no ha variado, (copia y pega año tras año),
Muchas gracias.