DESDE QUÉ DIA HAY QUE COMPLEMENTAR

SAN

Miembro
Buenos días,
me gustaría conocer vuestra opinion con respecto a desde que día hay que complentar en el supuesto de que  el convenio de aplicación diga que "en caso de IT por cualquier contingencia, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario",
¿desde qué día se complementa, desde el primero, desde el cuarto o desde el decimo sexto...?
Es un convenio que desde hace muchos años, ese artículo no ha variado, (copia y pega año tras año),
Muchas gracias.
 

Argi

Miembro conocido
Pues desde luego, (en caso de enfermedad común) se puede interpretar perfectamente como dice Fundación.
 

SAN

Miembro
Efectivamente, Fundación, eso es lo que a mi me parecía, pero la verdad, como he dicho, cuando se negoció el convenio, estaba el pago de la seguridad social, desde el cuarto día, por eso yo me inclino que podría ser desde ese cuarto día, pero la verdad, no lo tengo nada claro.
¿sabéis de alguna sentencia, que se relacione?.
 

fundación

Miembro conocido
Otro caso de que los convenios se redactan con el..... En este caso ni se molestaron en analizar los artículos antiguos que se van arrastrando y copiando.
 

Marcos N

Miembro activo
"... complementarán hasta la retribución total del salario." Habría que ver la redacción completa y en contexto. Yo creo que el texto, con mayor o menor acierto, lo que está diciendo es que hay que complementar hasta el 100% del salario. Si no habla desde qué día y dice que hay que completar hasta la totalidad ... Para mí desde el primer día porque es la única forma de completar el 100% del salario. Lógicamente admite interpretaciones como las de los compañeros, pero creo que la intención del texto es otra. Tú aplica lo que te pida el cuerpo, tú lo vas a tener que defender. Siempre tendrás tiempo de regularizar si vienen mal dadas.
Saludos.
 

SAN

Miembro
Artículo 13. Enfermedad y accidente.
En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario.

Buenas tardes Marcos, ese es el literal del artículo, la verdad que ese punto de vista que aportas, no me lo había planteado..... yo no tenía duda en cuanto al 100%, sino a desde cuando...por eso de ...."que se percibe de la Seguridad Social....."
Saludos
 

Marcos N

Miembro activo
Así es SAN. Doctores tiene la Iglesia  como se suele decir. ¿Debemos de entender por "la totalidad del salario" solamente el referido a los días en que entra en juego el subsidio por I.T. a cargo de la S.S.????  Ahí es donde radica el debate. Con lo poquito que les hubiera costado ser un poco más claros.  Si hubieran querido que el complemento actuara desde un día determinado lo habrían dejado bien claro. De todas formas, más desafortunado no puede ser el articulito, porque además confunden la sit. de riesgo con la I.T.
Ya nos dirás cómo resuelves.
Saludos.
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=21406.msg91504#msg91504

Yo sigo manteniendo la misma opinión, complemento desde el primer día, si no quisiera decir eso, se especificaría.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es quien es el obligado al pago, y otra muy diferente que sea este quien sea, se trata de una prestación ordenada y mandada por la legislación de seguridad social.
La propia LGSS dice que "el salario" del mismo día de la baja corresponde a la empresa. O sea, el día 0, hay renta salarial.
A partir del día 1, nace el derecho al subsidio por IT, por mandato de ley de SS.
La cuantía de este subsidio es la que es, los obligados al pago, son los que son, pero la naturaleza y derecho a dicho subsidio no varía para nada.

Con el redactado de ese convenio, se podría interpretar restrictivamente que solo hay que complementar aquellas cantidades cuyo obligado al pago sea la propia SS. Pero es muy restrictivo. Y perfectamente cabe que la interpretación lógica sea que la empresa debe complementar, hasta el 100 %, la cuantía del subsidio de IT establecido por la SS (sea la propia empresa la obligada al pago, sea la SS, mediante pago delegado).

La razón de esta interpretación extensiva radica en que el subsidio IT, días 4 a 15, no es pagado por la empresa por su buen corazón, o como liberalidad, sino por pura y simple obligación de cumplir la LGSS en relación al subsidio IT.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy de acuerdo, es un redactado poco afortunado y admite cierta tendencia "a la poda", pero lo que el empresario ha de abonar en concepto de responsabilidad propia continúa teniendo naturaleza de prestación de la Seguridad Social, lo que significa que, por el principio de automaticidad de las prestaciones, ante el incumplimiento del empresario, debe ser abonado por la entidad gestora...
 
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