DESEMPLEO FIJO DISCONTINUO

RoRu

Nuevo miembro
UN TRABAJADOR QUE ES FIJO DICONTINUO Y HA GENERADO 293 DIAS COTIZADOS NO TIENE DERCHO A DESEMPLEO, SE LE REACTIVA EL CONTRATO Y GENERA EN TOTAL 593 DIAS, ENTIENDO QUE TENDRA DERECHO A 6 MESES DE PARO, PERO DE ESTO SOLO DISDRUTA 2 MESES Y REINCIA LA ACTIVIDAD. MI DUDA ES UNA VEZ VUELVA A FINALIZAR EL CONTRATO Y LE QUEDEN 4 MESES PENDIENTES ENTIENDO QUE DISDRUTA ESTOS + LO ACUMULADO QUE TENGA GENERADO. ES DECIR, TENDRIA 4 MESES PENDIENTES MAS LOS 4 MESES QUE HALLA GENERADO SIEMPRE QUE HALLA COTIZADO 360 DIAS. ¿ES CORRECTO?

SOBRE ESTE MISMO TRABAJADOR CON SUS 293 DIAS GENERADOS ENTENDEMOS QUE NO TIENE DERECHO PERO TIENE UN CONTRATO ANTERIOR, ENTONCES SE ACOGE A SU CONTRATO ANTERIOR PORQUE LE HA SUMADO LOS DIAS COTIZADOS ¿PERDERIA ENTONCES LO GENERADO EN EL CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO? DESCONOCEMOS SU SITUACION ANTERIOR Y QUE TIPO DE CONTRATO TIENE
 

africallora

Miembro conocido
No escribas en mayúsculas, por fi. Me ha costado leerlo. Y no se si te he entendido del todo.

Si este trabajador antes de hacerle el contrato de FD del que hablas acumulo 360 días continuos cotizados en un trabajo anterior, se encontraría ahora mismo con derecho a opción: puede pedir la prestación de desempleo por el periodo anterior (lo acumulado) o, bien, por el nuevo periodo que haya creado como trabajador FD (siempre y cuando tenga ya 360 días cotizados).

Si se decanta por el periodo anterior, el siguiente lo cobrará en una futura prestación.

Si se decanta por el último periodo, ‘pierde’ el anterior.
(si ya ha cobrado dos meses de desempleo, entraría en este supuesto)

El trabajador debe mirar qué es lo que más le conviene. Puede ser que le correspondan más días de desempleo y que la BC fuera más alta con el anterior trabajo que con este de FD. O no… Para eso están los emuladores de prestaciones por desempleo.
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Si solo tiene en estos momentos 293 días generados como FD – es que esto no te he entendido, perdóname, eh, das vueltas y vueltas a 293 días…–, no tendría derecho a opción, solo puede pedir la prestación por lo que acumuló en el anterior trabajo.
 

RoRu

Nuevo miembro
No escribas en mayúsculas, por fi. Me ha costado leerlo. Y no se si te he entendido del todo.

Si este trabajador antes de hacerle el contrato de FD del que hablas acumulo 360 días continuos cotizados en un trabajo anterior, se encontraría ahora mismo con derecho a opción: puede pedir la prestación de desempleo por el periodo anterior (lo acumulado) o, bien, por el nuevo periodo que haya creado como trabajador FD (siempre y cuando tenga ya 360 días cotizados).

Si se decanta por el periodo anterior, el siguiente lo cobrará en una futura prestación.

Si se decanta por el último periodo, ‘pierde’ el anterior.
(si ya ha cobrado dos meses de desempleo, entraría en este supuesto)

El trabajador debe mirar qué es lo que más le conviene. Puede ser que le correspondan más días de desempleo y que la BC fuera más alta con el anterior trabajo que con este de FD. O no… Para eso están los emuladores de prestaciones por desempleo.
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Si solo tiene en estos momentos 293 días generados como FD – es que esto no te he entendido, perdóname, eh, das vueltas y vueltas a 293 días…–, no tendría derecho a opción, solo puede pedir la prestación por lo que acumuló en el anterior trabajo.
Mucha gracias perdón por las mayúsculas y gracias por las aclaración. Respecto a su contrato actual, el es fijo discontinuo desde el 01-02-2023, finaliza su primer periodo el 30-11-2023, como te comento aquí todavía no ha generado dias.
Le hacen de nuevo un llamamiento y trabaja del 01-02-2024 al 30-11-2024, por tanto acumula dias junto con el anterior y ya puede solicitar los 6 meses de paro que le corresponderían. Y en este caso solo disfrutara 2 (quedándole pendiente los 4 restantes)
Ahora vuelve a trabajar del 01-02-2025 al 30-11-2025, en este periodo no genera dias pero al ser un un contrato fijo discontinuo con su fecha inicial del 01-02-2023, entiendo que se se sumaria con los anteriores periodos del 2023, 2024 y 2025, generando entonces 10 meses, menos los 2 disfrutados le quedarían 8 ¿esto es así? ¿también tendría el tope de los 2 años de prestación, al acumular 2160 dias?

Con este contrato, ¿el trabajador puede llegar a acumular el derecho a la prestación máxima por desempleo, 2 años, y algún día poder llegar a capitalizarlo para comprarse dos furgonetas? ¿Y hacerse autónomo?
 

africallora

Miembro conocido
Una vez que el trabajador solicita la prestación de desempleo, el SEPE hace el cálculo de los días que le corresponde y de la base para el cobro de dicha prestación. Si cuando la solicito tenía 180 días de desempleo, esos van a tener, ni uno más.

Los días que cotice después, una vez realizada la gestión, se añaden a una futura prestación. No a la actual.

Lo que podrá hacer el trabajador, una vez acabado el paro, será mirar si puede pedir un subsidio de desempleo y compaginarlo con el trabajo que tiene. Eso ya depende de ingresos/situación/familia a cargo.. y demás
--
Sobre el ultimo párrafo: si este trabajador no solicita su prestación en ningún momento, podrá capitalizarlo y hacerse autónomo en un futuro, como cualquier otro. Faltaría más.
 

RoRu

Nuevo miembro
Una vez que el trabajador solicita la prestación de desempleo, el SEPE hace el cálculo de los días que le corresponde y de la base para el cobro de dicha prestación. Si cuando la solicito tenía 180 días de desempleo, esos van a tener, ni uno más.

Los días que cotice después, una vez realizada la gestión, se añaden a una futura prestación. No a la actual.

Lo que podrá hacer el trabajador, una vez acabado el paro, será mirar si puede pedir un subsidio de desempleo y compaginarlo con el trabajo que tiene. Eso ya depende de ingresos/situación/familia a cargo.. y demás
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Sobre el ultimo párrafo: si este trabajador no solicita su prestación en ningún momento, podrá capitalizarlo y hacerse autónomo en un futuro, como cualquier otro. Faltaría más.
Perdón, entonces me estas comunicando que se considera cada vez como un contrato individual aunque sea fijo discontinuo y hasta que no tenga los 360 dias cotizados (en este caso dos periodos en dos años, al trabajar 10 meses cada año) no generaría derecho a la prestación. No entiendo porque un fijo discontinuo, si se considera un único contrato, no acumula todos los periodos desde el alta inicial. Y si en su caso no tiene derecho a subsidio, se quedaría bastante descubierto los meses no trabajador al no tener paro.
 

africallora

Miembro conocido
Yo no he dicho que se considere cada periodo de actividad como un contrato individual. Yo te he comentado que para empezar a cobrar la prestación por desempleo tiene que tener como mínimo 360 días cotizados. De ahí hacia adelante.

Y que una vez que hace la solicitud para la prestación de desempleo, El SEPE calcula cuanto te corresponde. Ya está. Solo eso.

Planteas muchísimas dudas. Descárgate alguna guía y lee las faqs del SEPE para disiparlas.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones.html
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo que hablamos de un hipotético futurible.

Expongo como iría la cosa, con la actual normativa:

Primer período: 01/02/2023 al 30/11/2023:
No llega a 360 días, no hay derecho a prestación.
Puede solicitar subsidio por insuficiencia de cotización, pero entonces consume todas las cotizaciones y pierde el derecho a acumularlas.

Segundo período 01/02/2024 al 30/11/2024:
No llega a 360 días, pero sumados a los anteriores, si no fueron consumidos por el subsidio, sí llega y le sobran.
Como de forma acumulada supera los 540 días, tendría derecho a 6 meses de prestación.

Consume 2 meses de prestación, 12/2024 y 01/2025

Tercer período: 01/02/2025 al 30/11/2025:
No llega a 360 días, pero tenía una prestación antigua suspendida.
Puede recuperar su antigua prestación, de la que aun tenía 4 meses.

Consume 2 meses de prestación vieja, 12/2025 y 01/2026

Cuarto periodo: 01/02/2026 al 30/11/2026
No llega a 360 días, pero sumados a los anteriores no consumidos, acumula más de 540 días cotizados.
Tiene derecho a una nueva prestación de 6 meses.
Tiene derecho a OPTAR por lo que mejor le vaya, si reactivar la prestación vieja suspendida (2 meses pendientes) o renunciar a la vieja y solicitar la nueva prestación de 6 meses.

(NOTA: A partir de aquí es cuando empiezan las "cosas divertidas", según se haga)

Opción A.- Renuncia a la vieja prestación y solicita la nueva.
Nada nuevo bajo el sol. Se pierden definitivamente los 2 meses pendientes, pero pasa a tener una prestación nueva de 6 meses.

Opción B.1.- Opta por reactivar la vieja prestación. Le realizan nuevo llamamiento el 01/02/2027
Consume 2 meses de prestación vieja, 12/2026 y 01/2027, y finaliza su vieja prestación.

Acontecimiento B.1.1.- Inactividad el 30/11/2027
Se presenta en el SEPE y tiene 30 meses cotizados no consumidos. Le reconocen una nueva prestación de 10 meses.

Opción B.2.- Opta por reactivar la vieja prestación. No le realizan llamamiento en la fecha previsible.
En febrero 2027 se encuentra sin trabajo y sin prestación.
Si en ese momento solicita la nueva prestación, aun no utilizada, se la reconocerán. Pero.....
Como desde la fecha del hecho causante (inactividad 30/11/2026) han pasado más de 15 días, se considera que diciembre y enero es un período ya consumido de la nueva prestación.
Por tanto, le reconocerán el paro nuevo (que originalmente habría sido de 6 meses) pero solo por el tiempo restante, 4 meses.
 
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