desempleo-jubilación

lubo

Miembro
Buenos días

Una persona cobra la prestación de desempleo. El 7 de Enero cumple los 65 años por lo que solicita la jubilación al INSS. Se la reconocen desde el 1 de Febrero. Lo que me parece "curioso" es que el hombre cobra 7 días del INEM de Enero y del INSS no cobra hasta febrero, por lo que está sin cobrar desde el 8 al 31 de Enero ni un euro, ¿es esto correcto?, porque si el señor llega a nacer el 31 de Enero, entonces  si cobra todo el mes, pero como nació el 7 de Enero pierde el resto de días del mes. No lo veo normal.

Muchas gracias. Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Esto no tiene ni pies ni cabeza...,

la extinción de la prestación está bien, pero la concesión de la jubilación entiendo que no, a ver si el en su solicitud, pensaba que como estaba desempleado el ponía la fecha que quisiera y puso que se jubilaba con efectos del 01 de febrero, si no es así, yo intentaria informarme bien y si no me parece recurrir esa resolución para que me retrotraigan la fecha de efectos de la pensión de jubilación a la fecha de cumplimento de la edad de jubilación...

Nunca se me dio el caso, la verdad.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues que igual pienso yo, que debe de tratarse de un error a la hora de poner o de coger la fecha de efectos de la pensión de jubilación.

Si el solictante de jubilación cumple la edad de 65 años y él no traslada la fecha de efectos, los mismos empezarán a surtir efectos a partir del día siguiente del cumplimiento y solicitud. Es decir para el mes de Enero, la liquidación debería contener una prorrata de 24 días de pensión o lo que es lo mismo,

Pensión concedida
-----------------   X  24 días
          31
 

lubo

Miembro
Buenos días.

Pues aunque parezca increible es así, en el INSS me dicen que como mayoritariamente estuvo cotizando 30 años al régimen de autónomos (del año 75 al 2005), el cobro de la pensión surte efectos desde el 1 de Febrero (por meses, los 24 días de enero los desprecian), y consultándolo con el Inem me comentan que ellos en el momento de cumplir los 65 años le extinguen la prestación de desempleo que viene cobrando. Me parece bastante injusto, porque por ejemplo, si en lugar de nacer un 7 de Enero se adelanta y nace el 31 de Diciembre de 2009  si que cobra todo el mes de Enero, surrealista ...

Muchas gracias.

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto lo que dices Lubo y tanto Raquel como yo, no habíamos tenido presente las posibles particularidades de contempla nuestro sistema de Seguridad Social para los regímenes especiales, si bien es cierto también, que del relato de los hechos (cotización) del enunciado inicial  no se desprendía como ahora se aclara esta particularidad concreta de que quien debía resolver era el Régimen Especial de Autónomos.

Pues efectivamente, en este caso y por tener que resolver el RETA, ya no se aplica la norma general de los efectos al día siguiente del hecho causante. Para esta pensión se aplicaría lo previsto en el artículo 61 de la Orden Ministerial de 24-9-1970, que desarrolla el Decreto 2530/1970 y dice así:

Artículo 61.- Devengo

1. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes al de la referida fecha. En otro caso, únicamente se tendrá derecho a percibir con la prestación correspondiente al mes de la fecha de presentación de solicitud la de los dos meses inmediatamente anteriores.

2. Las prestaciones a que se refiere el número anterior dejarán de devengarse el último día del mes en que se produzca la causa de su extinción, y si tal causa originase otra pensión o prestación de pago periódico, ésta comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente, estándose a lo dispuesto en el citado número anterior a efectos de la retroactividad derivada de la fecha de presentación de la solicitud.

En todo caso, agradezco el recordatorio del relato, que sin duda contribuye a tener siempre presente estas particularidades.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Y no deberían entonces cesarle la prestación de desempleo el último día del mes y no el día que cumple la edad?, porque no tiene derecho a prestación hasta el mes siguiente de la solicitud... a mi no me parece justo.
 

javier

Miembro
Entiendo que procede mantener el desempleo hasta la fecha de efectos de la jubilación.

Suponer que el trabajador no tuviera derecho a la jubilación o que quisiera seguir cotizando por no tener 35 años, etc.

No tiene, ni pies, ni cabeza que el INEM suspenda la prestación por el simple hecho de cumplir los 65 años.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

La ley habla de que la prestación de desempleo finaliza al cumplir la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga cumplido el periodo de carencia, pero por otra parte entiendo que si la jubilación se la dan por sus peculiaridades del régimen con efectos del mes siguiente, pues deberían mantenerle la prestación también hasta esa efectividad de la pensión de jubilación.

Como el no, ya lo tiene, yo lo intentaría.
 

lubo

Miembro
Hola a todos,

Acabo de remover Roma con Santiago y he podido hablar con uno de los jefes de prestaciones, de la Oficina de Empleo que abonaba la prestación a este señor, y tenemos razon, debe cobrar del INEM la prestación hasta el día 31 de Enero. Pero no es lo que me decían otros dos funcionarios que hablé en el teléfono de información nacional del Inem.

Era muy raro que este señor no cobrara nada del 8 al 31 de Enero.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Ok lubo, eso ya me cuadra más, no es lógico que a una persona le dejen sin cobrar parte del mes, cuando está en situación de pase de una pensión a otra.
 

lubo

Miembro
Al final le dijeron en el INEM a este pensionista que hay que presentar una reclamación ante el INSS para que le contesten si le abonan esos días o no, si contestan que no se los abonan hay que presentar esa notificación negativa ante el INEM para que sea éste el que se lo abone. Saludos
 
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