Desempleo país miembro UE

Black Mamba

Miembro
Hola! No estoy muy puesta en el tema. ¿Sabéis cómo funciona el desempleo en caso de un trabajador que tenía cotizados muchos años en Bulgaria, cesa en la empresa búlgara para venir a trabajar en España y después de un año trabajando para la empresa española, le despiden? ¿Tendría derecho a 4 meses de paro o servirían las cotizaciones de allí para aumentar la duración de la prestación?

Muchas gracias.
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que sí se puede. Mira el copia y pega que adjunto, a ver si te puede ayudar.

Convenio bilateral entre España y Bulgaria
¿A qué personas se aplica el Convenio?
Nacionales de cada uno de los países firmantes que estén o hayan estado sujetos a su legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prestaciones que expresamente se indican, así como los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad.
Personas que tengan la condición de refugiados o apátridas que, residan habitualmente en el territorio de uno de los dos países y que estén o hayan estado sujetos a su legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prestaciones que expresamente se indican, así como los miembros de sus familias.
Miembros de la familia de un trabajador que sean nacionales de uno de los dos países, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que éste haya estado sometido a la legislación de uno o de ambos países.
Prestaciones incluidas en el Convenio
Información general
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del Sistema de la Seguridad Social:
Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
Subsidio por defunción.
Prestaciones por desempleo.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. En relación con la República de Bulgaria:
Se aplica a la legislación de Seguridad Social relativa a:
Prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.
Pensiones por períodos de seguro y edad y pensiones de invalidez por enfermedad común.
Pensiones por invalidez derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Pensiones hereditarias.
Ayuda en caso de fallecimiento de la persona asegurada.
Prestaciones por desempleo.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y la República Búlgara, siempre que no se superpongan.
Las prestaciones económicas de carácter contributivo, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Bulgaria.
No obstante, las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo no se abonarán cuando el beneficiario resida en el territorio del otro país, salvo que lo permita la legislación del país en cuya virtud hubiera sido reconocida.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos
la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuadas en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.



 

Ro

Miembro activo
Y he encontrado en google...

A la hora de cobrar el paro en España, además de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas en nuestro país se tienen en cuenta las que pudiera tener en otros países europeos.
Explicamos cómo pedir el paro cuando se vuelve de trabajar en Europa para no perder las cotizaciones hechas en el extranjero.

Para que todo el procedimiento sea rápido y se pueda cobrar el paro rápidamente al volver a España, antes de salir del país europeo¹ es necesario que allí el trabajador recopile toda la documentación que le pedirá la administración española.
Pida el formulario U1 antes de regresar a España
Antes de regresar a España se debe solicitar en la oficina de empleo del país europeo el llamado Formulario U1 ( antiguo E-301).  Es un documento en el que constan los periodos de cotización que se tienen acumulados en dicho país.
Aunque los Servicios Públicos Europeos comparten información sobre los trabajadores y el SEPE (INEM) puede solicitarla,  el tener correctamente cumplimentado el U1 simplifica y acelera mucho los trámites.
¿Dónde se solicita el U1?
El Formulario U1 se pide en la oficina de empleo del país europeo en el que se ha estado trabajando. Cada país tiene un sistema propio para solicitarlo.
Por ejemplo, un español que esté trabajando en Londres tiene que pedir el U1 en el job centre inglés, utilizando un documento como éste (ver).  Cuando es un extranjero el que está en España y va a regresar a su país europeo, lo tiene que pedir en la oficina de la Dirección Provincial del SEPE.
Y una vez que el trabajador ha regresado a España, ¿qué hay que hacer?
Para poder cobrar el paro en España es necesario:
1º) Cotizar en España después de regresar del extranjero. No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país europeo. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día. Podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al encontrarse en situación legal de desempleo.  Tenga mucha atención a que este contrato al regresar sea a jornada completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial (+info) en lugar del 100%.
2º) Además de lo anterior, cumplir los requisitos generales para acceder a una prestación por desempleo:
• Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años ( a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral.
• Estar en situación legal de desempleo
• Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)
 
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